Superintendencia de Riesgos del Trabajo no debe pagar los costos de un juicio
El empleador demandado había sido
declarado insolvente, por lo que la Sala V de la Cámara Nacional laboral
confirmó que el Fondo de Garantía que administra la SRT debe afrontar los
gastos causídicos. Comercio y Justicia publicó el miércoles un fallo en sentido
contrario, que impuso costas al fondo
Un nuevo fallo de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación cuestiona el criterio de los jueces laborales en sus
sentencias. En esta oportunidad, los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos
Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti dejaron sin efecto un fallo que
obligaba a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a hacerse cargo de
todos los costos de un juicio por accidente de trabajo en el que el empleador
demandado fue declarado insolvente.
La decisión cobra relevancia a la
luz de un fallo local publicado por Comercio y Justicia en su edición de ayer,
miércoles 17, en página 11, en el que en autos "Villarreal, Rubén Gustavo c/
ART Interacción SA, ordinario, despido, enfermedad (Expte. 3226154 2015
Secretaría 3)", la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba resolvió en el
sentido que ahora el principal tribunal del país entiende como arbitrario.
Tal como recopila la sentencia,
dictada en autos "Villanueva, Silvia Marcela y otros c/ La Gruta SRL s/
accidente – ley especial", durante su proceso de ejecución, que fue iniciado
por los derechohabientes de un trabajador fallecido en un accidente laboral, la
jueza de primera instancia declaró el estado de insolvencia del empleador no
asegurado que resultó condenado, en los términos del artículo 29 de la ley
24557 y del artículo 19 del decreto 334/96.
La sentencia fue recurrida por
arbitraria por la SRT porque consideró que, en virtud del decreto, en los casos
de empleadores no asegurados declarados insolventes, el Fondo de Garantía que
ella administra "no está obligado a responder por los intereses y las costas
del proceso".
La norma en cuestión prescribe que,
declarada judicialmente la insuficiencia patrimonial del empleador no
asegurado, o en su caso autoasegurado, para asumir las obligaciones a su cargo,
las prestaciones serán financiadas por la SRT con cargo al Fondo de Garantía de
la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
Gestiones
Por su parte, el decreto dispone que
el trabajador o sus derechohabientes deberán realizar, por ante la autoridad
judicial competente, "las gestiones razonablemente indispensables" a fin de
procurar las prestaciones dentro del plazo de 90 días de quedar firme la
decisión de la Comisión Médica o del vencimiento del plazo para otorgar la
prestación, en su caso, y solicitar la declaración de insuficiencia patrimonial
dentro de los 30 días de vencido el plazo anterior.
A partir de esa normativa, la
magistrada obligó a la SRT, en su calidad de administradora del "Fondo de
Reserva", a integrar $2.259.140,80 en concepto de capital e intereses, más las
costas del proceso. La resolución fue luego confirmada por la Sala V de de la
cámara laboral, por entender que "la obligada al pago no había criticado los
argumentos de la declaración de insuficiencia patrimonial" en su escrito de
apelación.
La sentencia fue recurrida por
arbitraria por la SRT, que consideró que en virtud del decreto, en los casos de
empleadores no asegurados declarados insolventes, el "Fondo de Garantía" que
ella administra "no está obligado a responder por los intereses y las costas
del proceso".
Los supremos coincidieron con el
planteo de la recurrente, luego de ponderar que el art. 19.5 del decreto 334/96
limitó la cobertura al importe de las prestaciones previstas en la ley,
excluyendo expresamente "los intereses, costas y gastos causídicos".
Prescripciones
"Los jueces de la causa incurrieron en un palmario error de encuadre normativo al pasar por alto las referidas prescripciones que resultaban claramente aplicables en razón de que el obligado al pago es un empleador no asegurado declarado insolvente", criticaron los integrantes del Máximo Tribunal, para quienes, en esas condiciones, quien debe responder es el "Fondo de Garantía" pero "con la limitación establecida por el citado decreto". "Sin embargo, las decisiones impugnadas se apartaron de tales directivas y dispusieron que fuese el 'Fondo de Reserva' el que se haga cargo del capital de condena con más los intereses y las costas cuando este "Fondo", administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y no por la SRT, solo está destinado a cubrir la responsabilidad de las compañías aseguradoras en estado de liquidación (art. 34 de la ley 24.557)", volvieron a criticar.