No siempre la ausencia en el trabajo significa haberlo abandonado

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que no toda ausencia refleja la existencia del ánimo del trabajador de no reintegrarse a sus tareas a los fines de admitir el despido por abandono de trabajo.

En la causa "Benítez, Víctor Rubén c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Paraguay 4831 s/ Despido", la parte actora apeló la sentencia de grado que concluyó que en virtud de lo dispuesto por el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo y -encontrándose cumplidos los requisitos allí contemplados en cuanto a la intimación a prestar tareas- consideró que asistía razón al consorcio demandado al entender que el trabajador hizo abandono de trabajo y disolvió el vínculo por esa causa.

Los magistrados Graciela Lucía Craig y Enrique Néstor Arias Gibert entendieron que, en el caso, no se discutía que concurría la materialidad de la ausencia del trabajador ante la intimación a retomar tareas por parte de la accionada. Además, consideraron que concurría también la existencia de una causa de justificación del incumplimiento material esgrimida por el actor que le impedía su asistencia y era una licencia sin goce de haberes.

El tribunal explicó: "Para que se configure como causal específica de despido el abandono de trabajo tipificado por el Art. 244 LCT (t.o.), se requiere la concurrencia de una exigencia de tipo formal: intimación previa al obrero a presentarse a trabajar –no cumplida con las comunicaciones de la demandada porque el Correo Oficial informó 'domicilio inexistente' (…)- para constituir en mora al trabajador, y la convergencia de dos elementos, uno de tipo objetivo: la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo: que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de ese elemento subjetivo".

Los jueces puntualizaron que el actor recibió, de manos de la administración del consorcio, los telegramas no recibidos y de buena fe contestó a las intimaciones de la demandada, expresando los motivos por los cuales no concurría a trabajar: primero, una licencia sin goce de haberes y, luego, la falta de conocimiento de las intimaciones cursadas. En ese sentido resolvió que no se encontraba justificada la causal invocada por la demandada, por lo que correspondía revocar la sentencia de primera instancia en ese aspecto.

 

La sala revocó el fallo destacando: "Quien pretende el cumplimiento de una obligación sin haber cumplido la propia o al menos haber ofrecido hacerlo, está violando la lealtad y la buena fe que debe regir la relación de las partes".

Además, dejó claro que la propia demandada en su contestación de demanda afirmó que el actor había solicitado una licencia sin goce de haberes desde el día 17 de octubre de 2011 hasta el 11 de noviembre del mismo año con lo que debía reintegrarse el 12/11/2011.

En tanto las misivas remitidas los días 21 y 25/11/2011 y 2/12/2011 fueron dirigidas a un "domicilio inexistente".

Fuente: Comercio y Justicia