Se oficializa el llamado a concurso de antecedentes y oposición para cubrir vacantes en el Poder Judicial de la Provincia de Cordoba
ACUERDO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CINCO - SERIE "A"
En la ciudad de Córdoba, a ocho
días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, bajo la Presidencia de su
titular Doctora Aída Lucía Teresa TAR- DITTI se reúnen los Sres. Vocales
integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan SESIN,
María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO:
La
necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de
Prosecretarios Letrados para los Juzgados en lo Civil, Comercial, Conciliación
y Familia para los Centros Judiciales de Huinca Renancó, La Carlota, Bell
Ville, Marcos Juárez, Villa Dolores, Cruz del Eje, Cosquín, Laboulaye, Deán
Funes y Río Tercero; para los Juzgados en lo Civil, Comercial y Familia de Río
Cuarto, Villa María y San Francisco; para la Secretaría Civil, Comercial,
Conciliación y Familia de los Juzgados en lo Civil y Comercial, Conciliación,
Familia, Control, Menores y Faltas para Corral de Bustos, Oliva, Arroyito,
Morteros, Las Varillas y Villa Cura Brochero; para las Cámaras en lo Civil,
Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville, Marcos Juárez, Villa Dolores,
Cruz del Eje y Río Tercero; para las Cámaras en lo Civil, Comercial y Familia
de Río Cuarto, Villa María y San Francisco; para la Cámara en lo Civil,
Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto; para la Secretaría Civil
de las Cámaras en lo Criminal, Correccional, Civil y Comercial, Familia y
Trabajo de Laboulaye y Deán Funes y para dependencias de Ejecuciones Fiscales,
Ejecuciones particulares y Oficinas Únicas del Fuero de Familia y Mesas Civil,
Comercial y Familia de las sedes mencionadas, creadas o a crearse.
1.
- Que los órdenes de mérito resultantes
de la Convocatoria formalizada por Acuerdo N° 580, Serie 'A' del 30/08/2016 se
encuentran agotados (lo que motivó el nombramiento de varios agentes "sujetos a
concurso") o cuentan con una cantidad exigua de integrantes, es que se propicia
el llamamiento de una nueva convocatoria para las sedes designadas supra. Por
ello, la vigencia de la presente, de manera excepcional, subsistirá desde el
día de la aprobación de los respectivos Ordenes de Mérito hasta el vencimiento
de los Ordenes de Méritos Definitivos de la Convocatoria N° 580, fecha en que
se dará por concluida su validez.
Que atento la existencia de
aspirantes en los Órdenes de Mérito Definitivos resultantes de la convocatoria
N° 580, éstos tendrán, respecto de los que resulten del nuevo llamado,
prioridad para el acceso a cargos efectivos y nuevas designaciones.
2.
- Que la experiencia recogida exige
limitar la cantidad de sedes para los cuales se autorizará la inscripción de
los aspirantes a cubrir los mencionados cargos. El límite del cupo encuentra
su motivación en la necesidad de contar con órdenes de mérito con aspirantes
efectivamente interesados y comprometidos con su nombramiento en las sedes
donde decidieron concursar.
3.
- Que la convocatoria procura garantizar
la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos
superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y
evaluación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales
y operativos, inherentes al rol.
4.
- De conformidad a lo dispuesto por el
Acuerdo Reglamentario N° 1402 Serie 'A' del 01/03/2017, corresponde fijar las
reglas de la convocatoria de aspirantes, la jerarquía del cargo a cubrir,
condiciones de admisión, integración del Tribunal Examinador, modalidad de
selección, modalidad y plazos de inscripción, pautas de corrección y evaluación
de antecedentes y demás aspectos vinculados con el concurso.
5.
- En resguardo de los principios de
transparencia, igualdad, objetividad y selección por idoneidad, pilares del
régimen de concursos de este Poder Judicial, se establecen pautas que los
concursantes deberán observar y respetar para el correcto desarrollo y
consecución del examen. Las mismas han sido establecidas en base a la
experiencia de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de
Recursos Humanos en la organización y ejecución de convocatorias anteriores y
el análisis observado en el comportamiento de los postulantes. El
incumplimiento de las mismas conlleva la exclusión del postulante prevista en
el Acuerdo Reglamentario N° 1402 Serie 'A' del 01/03/2017
Por ello,
Artículo 1.-LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes
y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito de postulantes en
condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de:
Prosecretarios Letrados para los Juzgados en lo Civil, Comercial, Conciliación
y Familia para los Centros Judiciales de Huinca Renancó, La Carlota, Bell
Ville, Marcos Juárez, Villa Dolores, Cruz del Eje, Cosquín, Laboulaye, Deán
Funes y Río Tercero; para los Juzgados en lo Civil, Comercial y Familia de Río
Cuarto, Villa María y San Francisco; para la Secretaría Civil, Comercial,
Conciliación y Familia de los Juzgados en lo Civil y Comercial, Conciliación,
Familia, Control, Menores y Faltas para Corral de Bustos, Oliva, Arroyito,
Morteros, Las Varillas y Villa Cura Brochero; para las Cámaras en lo Civil,
Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville, Marcos Juárez, Villa Dolores,
Cruz del Eje y Río Tercero; para las Cámaras en lo Civil, Comercial y Familia
de Río Cuarto, Villa María y San Francisco; para la Cámara en lo Civil,
Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto; para la Secretaría Civil
de las Cámaras en lo Criminal, Correccional, Civil y Comercial, Familia y
Trabajo de Laboulaye y Deán Funes y para dependencias de Ejecuciones Fiscales,
Ejecuciones particulares y Oficinas Únicas del Fuero de Familia y Mesas Civil,
Comercial y Familia de las sedes mencionadas, creadas o a crearse. Para el
acceso a cargos efectivos y nuevas designaciones, tendrán prioridad quienes se
encuentren en los Órdenes de Mérito Definitivos de la convocatoria anterior
(Acuerdo Nro. 580 'A' del 30/08/2016) por sobre aquellos concursantes que
queden en los Órdenes de Mérito Definitivos del presente llamado.
Los nombramientos serán
oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio, tomando
en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o
resultado del concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del
número de vacantes que deban cubrirse. Los llamamientos en cargos suplentes se
efectuarán una vez provistos los correspondientes a cargos vacantes y de
conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en
tal condición (suplente) no genera para el agente la posibilidad de solicitar
su ubicación en otra cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se
encuentre en una ubicación inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en
todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para poder ser
reestablecido a dicha jerarquía.
Artículo 2.- REQUISITOS DE ADMISIÓN
A)
Los aspirantes deberán reunir al tiempo
de presentación de la solicitud pertinente, la calidad de agentes de planta
permanente del Poder Judicial con una antigüedad no inferior a seis (6) años en
el Poder Judicial como personal administrativo rentado.
B)
Tener mayoría de edad y título de
abogado expedido por Universidad estatal o privada habilitada.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN - RENUNCIA
LOS postulantes deben inscribirse a
través de Internet hasta en 2 sedes, como máximo, completando la Solicitud de
Inscripción publicada en el Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar) o
Portal de Aplicaciones (intranet) en la sección Concurso de Cargos, cuyo
modelo se incorpora y aprueba como 'Anexo A' hasta el día 18/10/2018 a las 14
hs. inclusive.
Vencido el plazo y conforme el
legajo personal digital de cada inscripto la Oficina de Concursos y Junta de
Calificaciones, publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el
listado de los postulantes admitidos. Renuncia inscripción al concurso: El
postulante que desista de dar los exámenes correspondientes, deberá registrar
su renuncia a través del Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar) o
Portal de Aplicaciones (intranet) hasta diez (10) días hábiles antes de la
fecha del examen. El agente que no cumpla con lo establecido se ajustará a la
sanción pecuniaria dispuesta en el Acuerdo N° 760
Serie 'A' del 14/04/05 modificado por Acuerdo Reglamentario N° 1517, Serie 'A'
del 03/09/2018.
Artículo 4.- PRUEBA DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten
admitidos deben completar y rendir un EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO el que será
desdoblado en una parte general y otra específica.
El temario se aprueba como 'Anexo
B" del presente.
Las partes del examen pueden ser
receptadas en fechas diferentes conforme la logística necesaria para su
consecución, lo que será comunicado oportunamente a través de los medios
establecidos.
El examen será estructurado
mediante una prueba de opción múltiple, cuya metodología se explica en el
'Anexo C' de este acuerdo.
Cada parte será de carácter
eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de sesenta y
cinco puntos (65). El puntaje de cada parte será proporcional a la cantidad de
enunciados que contenga. Se exigirá para su aprobación un mínimo del sesenta
por ciento (60%) de cada una de las partes.
Material Legal permitido:
- Durante la prueba, únicamente se
permitirá el uso de textos legales (acordadas, códigos, leyes, etc.) siempre
que no se encuentren comentados, anotados ni incluyan modelos.
-
Sólo se permitirá el uso de textos
legales de impresión original editorial (no fotocopias ni escritos de otra
naturaleza que la permitida).
-
La única excepción serán aquellos textos
legales de los cuales no exista impresión original editorial, en cuyo caso
deberán estar organizados (encuadernados, anillados o encarpetados - no hojas
sueltas).
-
Leyes y códigos concordados resultan
admisibles (por editorial, no manuscritas).
-
No se puede llevar Códigos que tengan
cuadros sinópticos.
-
El material no podrá contener ningún
tipo de comentario, nota, esquema y/o destacados (marcas, anotaciones
marginales, entre otros). Sólo se permite textos resaltados o subrayados.
-
No se permite ninguna marca, si hay
señaladores de colores/separa- dores no deben estar escritos.
-
Si se permitirán códigos cuyas
anotaciones hayan sido perfectamente borradas con corrector líquido (frente y
dorso), de tal forma que no pueda advertirse lo que está debajo del blanco.
-
No está permitido compartir el material
de consulta, por lo que cada concursante deberá proveerse el propio.
Toda situación que se suscite
quedará a consideración del Tribunal Examinador correspondiente, con las
previsiones establecidas en el Art. 13 del presente.
Los concursantes deberán observar y
respetar las pautas que se fijan en el 'Anexo D" para el correcto desarrollo y
consecución del examen. El incumplimiento de las mismas conlleva la exclusión
del postulante.
La supervisión y evaluación de la
prueba compete al Tribunal Examinador. La Oficina de Concursos y Junta de
Calificaciones tendrá a su cargo la organización y logística del examen,
estableciendo los procedimientos que sean necesarios para el correcto
desarrollo del proceso.
La misma se realizará en los días,
lugares y horarios que oportunamente se comuniquen a través del Sitio Oficial
del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones (Intranet). La
duración del examen será de cuatro (4) horas en total.
Será de carácter secreta. La
pertenencia del examen se verificará mediante
un código de barras.
Los exámenes no deberán ser
firmados, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de
referencia (código de barras). La violación del anonimato por parte del
concursante determinará su automática exclusión. Días posteriores al examen el
aspirante deberá completar una encuesta digital de opinión obligatoria y
anónima referida a aspectos generales, al examen y a la organización del mismo.
Las fechas que se establezcan a los
fines de la recepción no podrán ser adelantadas o pospuestas por inconvenientes
personales, laborales o académicos de los aspirantes.
LOS exámenes serán corregidos
automáticamente con un escáner y un programa informático específico en cuyo
proceso de lectura podrán estar presentes los Miembros del Tribunal Examinador
y los Veedores, si hubiere. Concluido y revisado el mismo, el Área de Recursos
Humanos fijará fecha para la decodificación de los códigos de barra que
contienen la identificación de los concursantes; acto que se anunciará
mediante el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gob.ar) y
el Portal de Aplicaciones (Intranet).
Los puntajes obtenidos se exhibirán
a través del medio establecido ut supra,
como así también los exámenes digitalizados y su corrección.
La evaluación practicada no puede
ser recurrida por los aspirantes, pu- diendo el Examinador, de oficio o a
petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante,
proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación.
Las observaciones a estos errores
deben ser presentadas mediante un formulario digital que se pondrá a
disposición para tal fin en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir
de la publicación de los resultados. El Tribunal Examinador resolverá las
observaciones de forma anónima y sin acceder a los datos personales de los
aspirantes, cuya confidencialidad mantendrá en resguardo la Oficina de
Concursos y Junta de Calificaciones hasta su resolución.
Articulo 6.- NOTIFICACIÓN DE LAS
DECISIONES
LAS decisiones y requerimientos
generales emanados del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Examinador o
la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones se notificarán a través del
Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones
(Intranet). Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación
personal con algunos de los concursantes durante el proceso del concurso, se
utilizará como medio la dirección de correo electrónico (e-mail) indicada por
el aspirante al momento de su inscripción.
Las notificaciones y avisos se publicarán
los días martes y jueves.
Los concursantes deberán canalizar
sus consultas, pedidos o presentaciones (excepto las observaciones a la
corrección de errores materiales en la calificación de las pruebas de oposición
y al orden de mérito) por correo electrónico a concursos@justiciacordoba.gob.ar
indicando en el 'Asunto" el objeto de su comunicación (consulta, pedido de
certificados, etc.) seguido del N° de Acuerdo de la convocatoria a concurso Ej:
Consulta Ac N° 895. Artículo 7- PUNTAJE DE ANTECEDENTES
LABORALES, DE CAPACITACIÓN Y TÍTULOS
LOS antecedentes laborales, de
capacitación y títulos serán valorados en treinta y cinco (35) puntos, como
máximo, correspondiendo:
I.
- Antigüedad en el Poder Judicial: un
máximo de seis (6) puntos;
II.
- Antigüedad en la dependencia
especifica que se concursa: un máximo de seis (6) puntos.
III.