Se oficializa el llamado a concurso de antecedentes y oposición para cubrir vacantes en el Poder Judicial de la Provincia de Cordoba


ACUERDO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO - SERIE "A"

 

En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, bajo la Presidencia de su titular Doctora Aída Lucía Teresa TAR- DITTI se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Jus­ticia, Doctores Domingo Juan SESIN, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y   VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de Prosecretarios Letrados para los Juzgados en lo Civil, Comer­cial, Conciliación y Familia para los Centros Judiciales de Huinca Renancó, La Carlota, Bell Ville, Marcos Juárez, Villa Dolores, Cruz del Eje, Cosquín, Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero; para los Juzgados en lo Civil, Co­mercial y Familia de Río Cuarto, Villa María y San Francisco; para la Secre­taría Civil, Comercial, Conciliación y Familia de los Juzgados en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas para Corral de Bustos, Oliva, Arroyito, Morteros, Las Varillas y Villa Cura Brochero; para las Cámaras en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville, Marcos Juárez, Villa Dolores, Cruz del Eje y Río Tercero; para las Cámaras en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto, Villa María y San Francisco; para la Cámara en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto; para la Secretaría Civil de las Cámaras en lo Criminal, Correc­cional, Civil y Comercial, Familia y Trabajo de Laboulaye y Deán Funes y para dependencias de Ejecuciones Fiscales, Ejecuciones particulares y Oficinas Únicas del Fuero de Familia y Mesas Civil, Comercial y Familia de las sedes mencionadas, creadas o a crearse.

Y   CONSIDERANDO:

1.   - Que los órdenes de mérito resultantes de la Convocatoria formaliza­da por Acuerdo N° 580, Serie 'A' del 30/08/2016 se encuentran agotados (lo que motivó el nombramiento de varios agentes "sujetos a concurso") o cuentan con una cantidad exigua de integrantes, es que se propicia el llamamiento de una nueva convocatoria para las sedes designadas supra. Por ello, la vigencia de la presente, de manera excepcional, subsistirá des­de el día de la aprobación de los respectivos Ordenes de Mérito hasta el vencimiento de los Ordenes de Méritos Definitivos de la Convocatoria N° 580, fecha en que se dará por concluida su validez.

Que atento la existencia de aspirantes en los Órdenes de Mérito Definitivos resultantes de la convocatoria N° 580, éstos tendrán, respecto de los que resulten del nuevo llamado, prioridad para el acceso a cargos efectivos y nuevas designaciones.

2.   - Que la experiencia recogida exige limitar la cantidad de sedes para los cuales se autorizará la inscripción de los aspirantes a cubrir los mencio­nados cargos. El límite del cupo encuentra su motivación en la necesidad de contar con órdenes de mérito con aspirantes efectivamente interesados y comprometidos con su nombramiento en las sedes donde decidieron concursar.

3.   - Que la convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanis­mos institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral del pos­tulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.

4.   - De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1402 Serie 'A' del 01/03/2017, corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, la jerarquía del cargo a cubrir, condiciones de admisión, in­tegración del Tribunal Examinador, modalidad de selección, modalidad y plazos de inscripción, pautas de corrección y evaluación de antecedentes y demás aspectos vinculados con el concurso.

5.   - En resguardo de los principios de transparencia, igualdad, objetividad y selección por idoneidad, pilares del régimen de concursos de este Poder Judicial, se establecen pautas que los concursantes deberán observar y respetar para el correcto desarrollo y consecución del examen. Las mismas han sido establecidas en base a la experiencia de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos en la organiza­ción y ejecución de convocatorias anteriores y el análisis observado en el comportamiento de los postulantes. El incumplimiento de las mismas conlleva la exclusión del postulante prevista en el Acuerdo Reglamentario N° 1402 Serie 'A' del 01/03/2017

Por ello,

SE RESUELVE:

Artículo 1.-LLAMADO.

CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de con­feccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser desig­nados en cargos definitivos, interinos o suplentes de: Prosecretarios Letra­dos para los Juzgados en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia para los Centros Judiciales de Huinca Renancó, La Carlota, Bell Ville, Marcos Juárez, Villa Dolores, Cruz del Eje, Cosquín, Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero; para los Juzgados en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto, Villa María y San Francisco; para la Secretaría Civil, Comercial, Concilia­ción y Familia de los Juzgados en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas para Corral de Bustos, Oliva, Arroyito, Morteros, Las Varillas y Villa Cura Brochero; para las Cámaras en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville, Marcos Juárez, Villa Dolores, Cruz del Eje y Río Tercero; para las Cámaras en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto, Villa María y San Francisco; para la Cámara en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río Cuarto; para la Secretaría Civil de las Cámaras en lo Criminal, Correccional, Civil y Comercial, Familia y Trabajo de Laboulaye y Deán Funes y para dependencias de Ejecuciones Fiscales, Ejecuciones particulares y Oficinas Únicas del Fuero de Familia y Mesas Civil, Comercial y Familia de las sedes mencionadas, creadas o a crearse. Para el acceso a cargos efectivos y nuevas designaciones, tendrán prio­ridad quienes se encuentren en los Órdenes de Mérito Definitivos de la convocatoria anterior (Acuerdo Nro. 580 'A' del 30/08/2016) por sobre aque­llos concursantes que queden en los Órdenes de Mérito Definitivos del presente llamado.

Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las ne­cesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la desig­nación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse. Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponi­bilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición (suplente) no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para poder ser re­establecido a dicha jerarquía.

Artículo 2.- REQUISITOS DE ADMISIÓN

A)   Los aspirantes deberán reunir al tiempo de presentación de la solicitud pertinente, la calidad de agentes de planta permanente del Poder Judicial con una antigüedad no inferior a seis (6) años en el Poder Judicial como personal administrativo rentado.

B)    Tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad estatal o privada habilitada.

Artículo 3.- INSCRIPCIÓN - RENUNCIA

LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet hasta en 2 sedes, como máximo, completando la Solicitud de Inscripción publicada en el Si­tio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar) o Portal de Apli­caciones (intranet) en la sección Concurso de Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como 'Anexo A' hasta el día 18/10/2018 a las 14 hs. inclusive.

Vencido el plazo y conforme el legajo personal digital de cada inscripto la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones, publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el listado de los postulantes admitidos. Renuncia inscripción al concurso: El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes, deberá registrar su renuncia a través del Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar) o Portal de Aplica­ciones (intranet) hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha del examen. El agente que no cumpla con lo establecido se ajustará a la sanción pecu­niaria dispuesta en el Acuerdo N° 760 Serie 'A' del 14/04/05 modificado por Acuerdo Reglamentario N° 1517, Serie 'A' del 03/09/2018.

Artículo 4.- PRUEBA DE OPOSICIÓN.

LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir un EXA­MEN TEÓRICO-PRÁCTICO el que será desdoblado en una parte general y otra específica.

El temario se aprueba como 'Anexo B" del presente.

Las partes del examen pueden ser receptadas en fechas diferentes con­forme la logística necesaria para su consecución, lo que será comunicado oportunamente a través de los medios establecidos.

El examen será estructurado mediante una prueba de opción múltiple, cuya metodología se explica en el 'Anexo C' de este acuerdo.

Cada parte será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de sesenta y cinco puntos (65). El puntaje de cada parte será proporcional a la cantidad de enunciados que contenga. Se exi­girá para su aprobación un mínimo del sesenta por ciento (60%) de cada una de las partes.

Material Legal permitido:

- Durante la prueba, únicamente se permitirá el uso de textos legales (acordadas, códigos, leyes, etc.) siempre que no se encuentren comenta­dos, anotados ni incluyan modelos.

-      Sólo se permitirá el uso de textos legales de impresión original editorial (no fotocopias ni escritos de otra naturaleza que la permitida).

-      La única excepción serán aquellos textos legales de los cuales no exista impresión original editorial, en cuyo caso deberán estar organizados (encuadernados, anillados o encarpetados - no hojas sueltas).

-      Leyes y códigos concordados resultan admisibles (por editorial, no ma­nuscritas).

-      No se puede llevar Códigos que tengan cuadros sinópticos.

-      El material no podrá contener ningún tipo de comentario, nota, esque­ma y/o destacados (marcas, anotaciones marginales, entre otros). Sólo se permite textos resaltados o subrayados.

-      No se permite ninguna marca, si hay señaladores de colores/separa- dores no deben estar escritos.

-      Si se permitirán códigos cuyas anotaciones hayan sido perfectamente borradas con corrector líquido (frente y dorso), de tal forma que no pueda advertirse lo que está debajo del blanco.

-      No está permitido compartir el material de consulta, por lo que cada concursante deberá proveerse el propio.

Toda situación que se suscite quedará a consideración del Tribunal Exami­nador correspondiente, con las previsiones establecidas en el Art. 13 del presente.

Los concursantes deberán observar y respetar las pautas que se fijan en el 'Anexo D" para el correcto desarrollo y consecución del examen. El incum­plimiento de las mismas conlleva la exclusión del postulante.

La supervisión y evaluación de la prueba compete al Tribunal Examinador. La Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones tendrá a su cargo la organización y logística del examen, estableciendo los procedimientos que sean necesarios para el correcto desarrollo del proceso.

La misma se realizará en los días, lugares y horarios que oportunamente se comuniquen a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones (Intranet). La duración del examen será de cuatro (4) horas en total.

Será de carácter secreta. La pertenencia del examen se verificará median­te un código de barras.

Los exámenes no deberán ser firmados, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia (código de barras). La violación del anonimato por parte del concursante determinará su automática exclusión. Días posteriores al examen el aspirante deberá completar una encuesta digital de opinión obligatoria y anónima referida a aspectos generales, al examen y a la organización del mismo.

Las fechas que se establezcan a los fines de la recepción no podrán ser adelantadas o pospuestas por inconvenientes personales, laborales o aca­démicos de los aspirantes.

Artículo 5.- CORRECCIÓN DE LOS EXÁMENES - IDENTIFICACIÓN DE LOS CONCURSANTES - CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA CALIFICACIÓN.

LOS exámenes serán corregidos automáticamente con un escáner y un programa informático específico en cuyo proceso de lectura podrán estar presentes los Miembros del Tribunal Examinador y los Veedores, si hubiere. Concluido y revisado el mismo, el Área de Recursos Humanos fijará fecha para la decodificación de los códigos de barra que contienen la identifica­ción de los concursantes; acto que se anunciará mediante el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gob.ar) y el Portal de Aplicaciones (Intranet).

Los puntajes obtenidos se exhibirán a través del medio establecido ut su­pra, como así también los exámenes digitalizados y su corrección.

La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pu- diendo el Examinador, de oficio o a petición de parte interesada y sin iden­tificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación.

Las observaciones a estos errores deben ser presentadas mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados. El Tribunal Examinador resolverá las observaciones de forma anónima y sin acceder a los datos personales de los aspirantes, cuya confidencialidad mantendrá en resguardo la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones hasta su resolución.

Articulo 6.- NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES

LAS decisiones y requerimientos generales emanados del Tribunal Supe­rior de Justicia, el Tribunal Examinador o la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones se notificarán a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones (Intranet). Asimismo, si fuera ne­cesario alguna comunicación o notificación personal con algunos de los concursantes durante el proceso del concurso, se utilizará como medio la dirección de correo electrónico (e-mail) indicada por el aspirante al mo­mento de su inscripción.

Las notificaciones y avisos se publicarán los días martes y jueves.

Los concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos o presentacio­nes (excepto las observaciones a la corrección de errores materiales en la calificación de las pruebas de oposición y al orden de mérito) por correo electrónico a concursos@justiciacordoba.gob.ar indicando en el 'Asunto" el objeto de su comunicación (consulta, pedido de certificados, etc.) seguido del N° de Acuerdo de la convocatoria a concurso Ej: Consulta Ac N° 895. Artículo 7- PUNTAJE DE ANTECEDENTES LABORALES, DE CAPACI­TACIÓN Y TÍTULOS

LOS antecedentes laborales, de capacitación y títulos serán valorados en treinta y cinco (35) puntos, como máximo, correspondiendo:

I.   - Antigüedad en el Poder Judicial: un máximo de seis (6) puntos;

II.   - Antigüedad en la dependencia especifica que se concursa: un máximo de seis (6) puntos.

III.