Cautelares por adicional a jubilados que no adhirieron a la Reparación Histórica

La Cámara Federal de Córdoba, en sus dos salas, entendió que los beneficiarios que continuaron con sus pleitos deben seguir percibiendo el suplemento que establece la norma

 

Ambas salas de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hicieron lugar a medidas cautelares iniciadas por jubilados contra Anses para que los jubilados accionantes puedan continuar percibiendo el monto adicional correspondiente a la Reparación Histórica hasta que se proceda a la liquidación total de las causas.

Se trata de sendas resoluciones dictadas en autos: "Paredes, Inolfo Marcelo C/ Anses – Jubilación Por Invalidez", dictada por la Sala "A", que integraron los jueces Eduardo Ávalos, Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi, y en autos "Peralta, Celso Claro C/ Anses – Reajustes Varios", de la Sala "B", que conformaron los vocales Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro.

En ambos casos, los accionantes habían solicitado por medida cautelar (rechazada en primera instancia) continuar con el cobro del monto adicional percibido antes referido, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, en razón de haber dejado de percibir dicha suma por vencimiento del plazo para adherirse a esa normativa.

Los actores sostuvieron que la Anses los colocaba en una situación de conflicto, teniendo que "optar", por percibir la mejora por Reparación Histórica y renunciar a la acción, con la pérdida implícita de parte del haber mensual que por derecho le corresponde y del total de las diferencias de haberes retroactivas, o rechazar la oferta de Reparación Histórica, lo que conlleva a dejar de abonárseles el suplemento y continuar con el juicio adelante.

Según se afirmó, ambas situaciones generaban un gravamen "irreparable" en el tiempo y más aún teniendo en consideración la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales.

 

Coincidentes

Los jueces de ambas salas coincidieron en los argumentos vertidos a favor de otorgar las medidas cautelares solicitadas, expresando que dentro del marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados creado mediante la Ley Nº 27260, la Anses dictó la Resolución Nº 305/2016 que en su artículo 2 aprueba el anexo que establece los procedimientos abreviados para implementar el programa con respecto a los beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia. Ello en los términos dispuestos en el artículo 8º del Decreto PEN Nº 894/2016, que a su vez faculta a la Anses a establecer procedimientos abreviados para aquellos beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, por encuadrar en alguno de los siguientes supuestos: a) Ser mayor de ochenta (80) años o padecer de una enfermedad grave.

 

Continuidad

Por otro lado, los camaristas sostuvieron que Anses dictó la Resolución Nº 135/2018, que establece la continuidad del pago anticipado previsto en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados hasta el mensual octubre 2018, inclusive, "para aquellos titulares de beneficios que hayan manifestado su consentimiento en el aplicativo del Programa referido, debiendo cumplir el procedimiento establecido en el Anexo I de la Res. Anses 305/16 (artículo 1º)" y para aquellos titulares de beneficios "que se encuentren impedidos de movilizarse o tengan una enfermedad grave o terminal, debidamente acreditada al 31 de agosto de 2018, conforme normativa vigente de la Anses o sean mayores de 90 años (artículo 2º)".

Bajo esas premisas, las salas federales estimaron que, "teniendo en cuenta el carácter alimentario de la cautela en cuestión, sumado al menoscabo que podría significar la afectación del monto del haber que percibe actualmente el reclamante, corresponde tener por acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, máxime en el caso de autos donde existe sentencia firme a favor del accionante desde marzo de 2017 e incumplida por la demandada".

 

Procedencia

Asimismo, los jueces sostuvieron que "no obsta a la procedencia de la medida cautelar peticionada, lo dispuesto en la Resolución de la Anses Nº 135/2018" en virtud de la cual se exige al accionante para seguir percibiendo el plus en su haber previsional, prestar el consentimiento en el aplicativo del Programa de Reparación Histórica y como contrapartida renunciar a continuar los respectivos juicios, infiriendo que ello era así "porque la insistencia del organismo previsional con tal requerimiento, desatiende la vulnerabilidad en que se encuentra el accionante debido a la edad que ostenta y a su delicado estado de salud".

Finalmente, en ambos pronunciamientos se sostuvo que "el cuestionado incremento en concepto de reajuste ya lo vienen percibiendo los beneficiarios, razón por la cual la medida cautelar que aquí se dispone no genera un impacto actual que merezca una eventual consideración" y remarcando que "igualmente, los derechos fundamentales que se encuentran en juego no afectan ni comprometen intereses generales de la administración general, por lo que este argumento tampoco debe ser considerado".