Determinan cuál es la mejor remuneración para un cálculo indemnizatorio
Autos: "ORTEGA,
RAMIRO c/ TELECOM PERSONAL SA – ORDINARIO – DESPIDO – EXPTE. Nº 3298762"
La Sala 7ª de la
Cámara del Trabajo de Córdoba sostuvo que el pago excepcional de una
gratificación no
integró el mejor salario mensual, normal y habitual para liquidar el
resarcimiento
La Sala 7ª de la
Cámara de Trabajo de Córdoba determinó, con sustento en el análisis de la norma
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), cuál es la mejor
remuneración mensual, normal y habitual para determinar el cálculo de
diferencias indemnizatorias reclamadas por el actor, en el pleito iniciado a la
demandada Telecom Personal SA.
El tribunal
integrado por el vocal Arturo Bornancini al analizar la acción señaló que "la
remuneración denunciada por el actor para calcular la indemnización por
antigüedad, esto es la suma de $60.809 correspondiente al mes de febrero de
2016, no reviste las características de mensual, normal y habitual, pues en la
misma se liquidan $ 5.210,00 como gratificación extraordinaria por única vez y
SAC sobre dicha gratificación, y por lo tanto no responde a los requisitos
precedentemente indicados".
En ese orden de
ideas, el magistrado tuvo presente que con tal delimitación el legislador ha
buscado que el resarcimiento se calcule sobre el haber que mensualmente tiene a
su disposición el trabajador como retribución por su débito laboral con
exclusión de asignaciones no mensuales, de premios o remuneraciones
extraordinarias, en el sentido de no habituales y explicó que "a ley le
interesa la persistencia de conceptos en la retribución mensualmente
considerada, descartando lo que sea anormal y fuera de la norma o regla fijada
de antemano, y lo que carece de continuidad porque no es habitual, es decir que
resulta normal aquello que es corriente y usual, lo que ordinariamente ocurre y
aparece como habitual, a lo que debe sumarse que el término normal se refiere
también al monto de las mismas".
En consecuencia,
el fallo sostuvo que no toda remuneración debe ser considerada a fin de
determinar el importe de las indemnizaciones por la rescisión incausada del
contrato de trabajo, toda vez que si se tienen en cuenta los parámetros antes
indicados y que surgen del propio texto legal, "sólo pueden ser computables
únicamente las normales y habituales, con periodicidad mensual y de allí
obtener la que reviste el carácter de 'mejor".
Bajo esas
premisas, y en función del relevamiento de las remuneraciones percibidas por el
actor durante el último año de vigencia de la relación laboral, la decisión
concluyó que "la denunciada como 'mejor' en su libelo introductorio, no reviste
las características de mejor remuneración mensual, normal y habitual en los
términos del artículo 245 LCT".
En tal sentido,
se observó que "la demandada consideró como base de cálculo de la indemnización
por antigüedad la suma de $58.710, el tope indemnizatorio aplicado por Telecom
Personal SA para el año 2016 según Resolución DNRRT 98/16; y este importe,
mayor a lo que del análisis del Anexo 01 del dictamen pericial contable, surge
como mejor remuneración mensual, normal y habitual, y por lo tanto siendo la
misma más beneficiosa para el trabajador debe estarse a ella, y en consecuencia
declarar que es la aplicable para el cálculo de la indemnización del artículo
245 LCT".