Tras declarar disponible la acción penal, sobreseen a un adolescente acusado por homicidio culposo
Causa:
"S., C. D. p.s.a. Homicidio Culposo"
Fecha:
3 de septiembre de 2018.
El Juzgado Penal Juvenil de 1°
Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso el sobreseimiento total de un
adolescente de 17 años que, accidentalmente, había disparado contra su madre
con una pistola 9 milímetros causándole la muerte. Para ello, y luego de considerar
que el caso encuadra en las previsiones del inciso 3° del art. 13 bis, declaró
inaplicable en este supuesto el artículo 13 "ter", inciso 5° del Código
Procesal Penal de Córdoba (CPPC), que excluye de la disponibilidad de la acción
penal a aquellos delitos reprimidos con pena de inhabilitación tales como el
homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal).
La sentencia, que declara extinguida
la acción penal pública seguida contra el imputado, explica que la norma
incorporada al CPPC por la Ley 10457 debe interpretarse "a la luz del objetivo
restaurador de la justicia juvenil". "La normativa internacional vinculante
para el Estado Argentino en materia de Justicia Juvenil, considera
predominantemente principios tales como el de mínima intervención o
suficiencia, proporcionalidad, más breve plazo posible de detención,
prohibición de pena indefinida, que deben ser observados y aplicados en cada
caso concreto", añade el texto.
El fallo esgrime que, en la reforma
de la ley ritual, el Legislador ha puesto su atención "en la gravedad de los
efectos de los delitos que disponen penas de inhabilitación para excluirlos de
la posibilidad de aplicar la disponibilidad de la acción". Pero agrega que, en
este tipo de casos, "el desvalor de la conducta desplegada por un niño en su
etapa de maduración, debe necesariamente ser atendido a la luz de los
principios de la justicia restaurativa", sin desviar el objetivo del proceso
penal juvenil a través de la aplicación rigurosa de una exclusión que ha sido
instaurada para asegurar la no reiteración de ciertas conductas.
Después de analizar las propias
circunstancias del caso, tratándose de un supuesto en que el autor del hecho ha
sufrido ya una "pena natural" a consecuencia de su actuar, se valoraron
antecedentes doctrinarios en la materia. Así, el juzgado concluyó que resultaba
inaplicable la exclusión dispuesta en el artículo 13 "ter", inciso 5 del CPPC,
por cuanto "obstaculiza la operatividad integral de los principios de justicia
restaurativa y soslaya la reintegración del joven para que éste asuma una
función constructiva de la sociedad, como lo dispone el artículo 40 de la Convención
de los Derechos del Niño".
En definitiva, el Juzgado Penal
Juvenil de 1° Nominación entendió que resultaba procedente el sobreseimiento
total solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, en función
de la doctrina de la pena natural, y concluyó que era innecesario el avance del
proceso seguido en contra del joven, dado que no existían motivos de seguridad
e interés público que impusieran al tribunal otra actuación de oficio.