Valoran que una reducción de jornada encubrió baja salarial

La Justicia enfatizó que la modalidad de contratación de la empleadora era excepcional, de modo que era una carga ineludible que acreditara cómo se desarrollaba la prestación de tareas.

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que fue atinado el despido indirecto en el cual se colocó la trabajadora demandante ante la reducción de su jornada laboral, porque fue el medio utilizado por el empleador para encubrir una rebaja salarial.

"Dado que la jornada constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, la reducción comunicada a la trabajadora importa una alteración unilateral que, en definitiva, encubrió una rebaja salarial, la cual precisamente está excluida del ámbito del ius variandi", enfatizó el tribunal.

Además, plasmó que por el principio de conservación del contrato no se apreciaba que la actora hubiese incurrido en desobediencias reiteradas mientras se desempeñaba para el consorcio de propietarios demandado.

"Más allá de los reparos que la comunicación extintiva merece en los términos de lo dispuesto por el artículo 243, LCT, por la falta de detalle en concreto sobre el o los incumplimientos en los que habría incurrido la accionante -indicar si se trata de todas las directivas dadas o sólo alguna, así como las circunstancias de tiempo, modo y oportunidad en que supuestamente se habrían producido- la prueba tampoco resulta suficiente para justificar el despido con causa", subrayó.

En tanto, detalló que la modalidad de contratación era excepcional, de modo que era una carga ineludible que acreditara que la prestación de servicios de la trabajadora era en jornada reducida. Así, resaltó que el consorcio no aportó puebas idóneas a fin de demostrar que la accionante era una trabajadora de jornada reducida, toda vez que de sus recibos de sueldo surgía que era habitual que laborara en feriados, sábados y domingos.