Acordó teletrabajar, la obligaron a volver a la oficina y se consideró despedida: ahora ordenan indemnizarla
Los avances en materia de
tecnologías de la información permitieron que el trabajo a distancia se afiance
en muchas compañías. Internet resultó una herramienta clave.
Pero en numerosos casos las
condiciones inicialmente pautadas terminan modificándose de forma unilateral y
esas situaciones -en más de una oportunidad- derivan en reclamos ante los
tribunales.
Esto fue lo que sucedió en una
reciente causa a la que accedió iProfesional. Allí, la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo consideró que la situación de despido en que se colocó
una empleada que teletrabajaba, luego de que se la obligara a dejar esa
modalidad y volver a prestar servicios en el establecimiento de la compañía,
fue justificada.
La Ley 20.744, en el capítulo VII
titulado "De los derechos y deberes de las partes", faculta al empleador a
"…introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la
prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio
irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni
causen perjuicio material ni moral al trabajador".
En este aspecto, el fallo se centra
en discutir el alcance del "ius variandi" (la facultad que tiene el
empleador de cambiar ciertas condiciones laborales), su relación con la renuncia
de derechos y las consecuencias que derivan del ejercicio ilegítimo de esa
facultad.
Otro punto está en determinar cuán
legales son los pactos que firma el trabajador en los que acepta imposiciones
empresariales y, eventualmente, su consentimiento silencioso ante esos cambios.
No respetaron las condiciones
pactadas
La empleada en cuestión comenzó a
prestar servicios presenciales en el área de venta telefónica de una empresa
ubicada en la Terminal de Buques del barrio de Retiro, en la ciudad de Buenos
Aires.
Sus tareas consistían en la venta de
pasajes de buques, paquete turísticos y pasajes de avión. Casi cuatro años
después, la empleadora le ofreció pasar a cumplir dichas funciones en su
domicilio y suscribieron un acuerdo en por el que la firma podía dejar sin
efecto tal condición y disponer "… la presentación del trabajador en la
empresa, donde retomará su condición anterior en relación con las tareas y
horarios".
La firma, aduciendo el poder de
dirección que detenta el empleador, quiso hacer valer esa cláusula, pero para
la empleada se trataba de un ejercicio abusivo del ius variandi. Así, luego de
intimar sin resultados para que se restablecieran las condiciones que le
permitieron trabajar desde su hogar (entre ellos, una mejora salarial), se
consideró despedida.
El juez de primera instancia analizó
las declaraciones de los testigos y consideró que las modificaciones impuestas
por la compañía configuraron un ejercicio abusivo de la facultad de dirección.
En su sentencia, el magistrado sostuvo que el cambio de lugar de trabajo
implicó una modificación esencial del vínculo relativa a una rebaja salarial y
la desjerarquización de las tareas habituales de la reclamante.
A los pocos días, la firma acudió a
la Cámara de Apelaciones para quejarse por esa decisión. Allí sostuvo que si
bien el juez de origen "tuvo en cuenta que la actora firmó un documento en el
cual la empresa podía disponer dejar sin efecto la prestación de tareas desde
su domicilio, examinó en forma parcial los elementos de prueba". También
destacó que la dependiente no iba a sufrir ningún perjuicio económico y solo
debía volver a prestar servicios en la empresa, tal como había aceptado al
suscribir la documentación mencionada.
Es decir, el dispositivo legal
concede al empleador la facultad de modificar las condiciones laborales, pero
también establece límites cuando lo que se altera son elementos esenciales del
contrato de trabajo (categoría, remuneración y jornada laboral), o se causa un
perjuicio material o moral al trabajador.
Para las juezas del caso
"Iozzolino, Sabrina Florencia c/ Belt SA. s/ despido", la defensa
esgrimida por la demandada "carece de entidad para pretender revertir las
conclusiones de la sentencia" porque "se limita a cuestionar la entidad
convictiva de los testigos por la circunstancia de tener pleito pendiente con
la accionada".
"El hecho que un declarante tenga
juicio contra alguna de las partes, no lo excluye en su calidad de tal sino que
conduce a analizarlo más estrictamente y, en su caso, corroborar sus dichos con
el resto de las pruebas", enfatizaron las camaristas Graciela González y Gloria
Pasten de Ishihara.
Además, señalaron que "el exceso
incurrido por la empleadora en el
ejercicio de sus facultades no encuentran justificación en la conformidad
prestada por la empleada y el elemento esencial que la firma no cuestionó y que
decide la suerte del caso es que no se respetó las condiciones anteriores al
cambio".
Y agregan: "Cuando la propia
demandada dejó constancia que de retornar a la empresa, lo haría en las mismas
condiciones en cuanto a las tareas, horario, jerarquía y remuneración, extremos
fácticos que no fueron respetados, aspecto acreditado mediante la prueba
testimonial aludida que corroboró la versión de la reclamante".
Por esa razón, confirmaron la
sentencia e hicieron lugar al pedido indemnizatorio.
Recaudos para los empresarios
Juan Carlos Cerutti, director de
Plan A e integrante del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados,
recomendó que antes de una contratación de este tipo "se analice la
necesidad de la compañía de tener un empleado en estos términos, ya que si bien
tiene varios puntos atractivos, hay que poner especial cuidado en el control
sobre lo que dicho dependiente trabaja".
En este punto, se considera
conveniente para las compañías hacer algunas previsiones con relación a la
forma en que debe reportarse el teletrabajador, como la periodicidad, o bien,
determinar los plazos para cumplir con determinadas tareas o el tiempo de
conectividad requerido". Es necesario prever todo lo relativo al uso y
cuidado de los equipos o herramientas informáticas que entregase el empleador.
Además, la empresa deberá notificar
a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la localización de los
teletrabajadores, y deberá informarle la lista de los mismos (nombre, apellido
y CUIL), lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana) y la
posición o tareas asignadas (administrativas, ventas, otras).
También tendrá que proveer a los
teletrabajadores de una silla ergonómica, un extintor portátil contra incendio
(matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123), un botiquín de primeros auxilios, una
almohadilla para el mouse y un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad
en Teletrabajo.
El empleador, previo consentimiento
del dependiente y notificando fecha y hora cierta de visita, podrá verificar
las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su
tarea. Esto debe ser realizado por un profesional del área de Higiene y
Seguridad de la Empresa, quien podrá estar acompañado de un técnico de la ART o
de un representante de la entidad gremial.