Improcedencia del pago del monto adicional previsto en la Ley 26.773 para los casos de accidente in itinere
SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
27 de Septiembre de 2018
SINTESIS
La Corte Suprema por mayoría, hace lugar a la queja que por remedio federal denegado planteó una aseguradora de riesgos del trabajo, declarando arbitraria la interpretación efectuada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respecto del artículo 3 de la Ley 26.773
Régimen de ordenamiento de reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo-, por condenar a la empresa accionada al pago del monto adicional previsto en la referida norma en un caso de accidente in itinere, a diferencia de lo expresamente dispuesto por el legislador que resolvió otorgarlo para el supuesto de daño en el lugar de trabajo, incurriendo así en una extensión descalificable en desmedro al deber de acogerse, como primer método interpretativo, a la literalidad del precepto.