Improcedencia del pago del monto adicional previsto en la Ley 26.773 para los casos de accidente in itinere

SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

27 de Septiembre de 2018

 

SINTESIS

La Corte Suprema por mayoría, hace lugar a la queja que por remedio federal denegado planteó una aseguradora de riesgos del trabajo, declarando arbitraria la interpretación efectuada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respecto del artículo 3 de la Ley 26.773 

Régimen de ordenamiento de reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo-, por condenar a la empresa accionada al pago del monto adicional previsto en la referida norma en un caso de accidente in itinere, a diferencia de lo expresamente dispuesto por el legislador que resolvió otorgarlo para el supuesto de daño en el lugar de trabajo, incurriendo así en una extensión descalificable en desmedro al deber de acogerse, como primer método interpretativo, a la literalidad del precepto.