Confirman error en intimación de pago por suma inferior
La Justicia Nacional en lo Comercial avaló lo actuado, pero
subrayó que el ejecutante está habilitado para intimar el pago de la cantidad
que no fue reconocida originalmente
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial confirmó la resolución que, por un error involuntario del tribunal,
ordenó intimar al pago y citar de remate al deudor por una suma menor a la
solicitada por el ejecutante.
En la causa "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/
Cifuentes Mario Víctor s/ Ejecutivo", la institución bancaria ejecutante apeló
la decisión de grado en cuanto mandó llevar adelante la ejecución promovida por
un monto menor al pretendido.
El banco recurrente perseguía la ejecución de un contrato de
fianza por el que el ejecutado se obligó como codeudor solidario, liso, llano y
principal pagador de las deudas y obligaciones oportunamente asumidas por OPS
SACI, quien actualmente se encuentra en concurso preventivo.
La presente causa, dirigida contra el fiador, fue promovida
por la suma de dinero que se declaró verificada en el proceso concursal del
obligado principal en favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, mientras
que luego de ser citado el ejecutado a reconocer la firma inserta en el
mencionado contrato de fianza y no haber comparecido a la causa, el juzgado
ordenó intimar de pago y citar de remate al deudor por una suma menor.
En este marco, los jueces Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y
Juan Garibotto entendieron que dado que en aquella providencia no fue
explicitado motivo alguno que justificara tal reducción en el monto pretendido,
todo pareciera indicar que se trató de un mero error involuntario del tribunal.
Los camaristas agregan que, no obstante ello, también se
advierte que tal yerro fue luego convalidado por el propio ejecutante, desde
que intimó de pago al deudor por la suma indicada, siendo en tales términos que
el ejecutado quedó -además- citado para oponer excepciones.
En el fallo se sostuvo que lo anteriormente señalado "sella
la suerte adversa de la pretensión recursiva, del modo en que ha sido
propuesta", aclarando que si bien "el mencionado error jurisdiccional no puede
constituirse en fuente generadora de derechos en favor del deudor, lo cierto, concreto
y jurídicamente relevante es que, según lo establecido por el CPr 543, los
trámites vinculados con la intimación de pago y la citación para oponer
excepciones son irrenunciables, y frente a ello, resulta fatal concluir que en
ocasión de dictar la sentencia de trance y remate la jueza a quo debió
-necesariamente- mandar llevar adelante la ejecución en los mismos términos en
que el deudor fue intimado de pago y citado de venta".
En definitiva, el tribunal aclaró que "frente a las particularidades que el caso exhibe, podrán aquí aplicarse analógicamente las previsiones contenidas en los arts. 540 y 541 del código de procedimiento; y de ese modo, el ejecutante se hallaría habilitado a intimar nuevamente de pago al deudor, en esta ocasión, por la suma que no fue reconocida".