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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4315
Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA),
sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018 VISTO la Resolución N°
3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus
complementarias y la Resolución General N° 2.731, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus
modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje
de importación y exportación. Que, por otra parte, la Resolución General N°
2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre
Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional. Que la
mencionada Decisión -incorporada como Anexo de la Resolución General N° 2.731-
definió como equipaje a los efectos nuevos o usados que un viajero, en
consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o
consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad,
naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con
fines comerciales o industriales, especificando que los efectos de uso o
consumo personal son los artículos de vestir y aseo, y los demás que tengan
manifiestamente carácter personal. Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en
consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta
necesario actualizar el alcan
ce del concepto "efectos de uso o consumo personal"
contenido en la Resolución N°
3.751/94 (ANA), sus
modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos
efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje. Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de
Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones
Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por
ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Modifícase la
Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus
complementarias, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el
punto 4. del Anexo II, por el siguiente:
"4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de
vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter
personal, incluyendo
una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior
de energía (tipo notebook
o tablet) y un teléfono celular.".
ARTÍCULO 2°.-
La presente norma
entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro
Germán Cuccioli e. 28/09/2018 N° 72387/18 v. 28/09/2018
Fecha de publicación
28/09/201