Un fallo declara que el haber jubilatorio inicial no puede ser inferior al 70% del sueldo de la actividad

SENTENCIA
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
19 de Septiembre de 2018
SINTESIS
Declara que si al momento de practicarse la liquidación, los parámetros establecidos en la sentencia para el cálculo del haber inicial jubilatorio no obtuvieran como resultado final un haber proporcional y sustitutivo del salario de actividad y arrojara, un monto inferior al 70% del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, la Anses deberá reconocer al la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo. Afirma que la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, consagra la garantía de movilidad y los principios de integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social y que ello implica que el monto al que ascendiera el primer haber jubilatorio debería garantizar una razonable y adecuada proporción con las remuneraciones del trabajador que la prestación por vejez viene a sustituir. Asimismo señala que el carácter alimentario que reviste la prestación que cubre la contingencia de ancianidad requiere del juzgador la máxima protección a los fines del cumplimiento de la manda constitucional prevista en el art. 14 bis de la CN.