Obligaciones de la empleadora ante una autocesantía
La Sala VII de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo aclaró que no es obligación de la empleadora
reincorporar al trabajador y luego someterlo al control médico una vez
finalizada la licencia paga de la accionante por su enfermedad inculpable.
En "Nicola, Mirta Angela c/ Vandyca
SRL s/ Despido", la actora apeló la sentencia que consideró ilegítimo por
prematuro la autocesantía que planteó, ante lo cual los jueces Néstor Rodríguez
Brunengo y Graciela Liliana Carambia explicaron que una vez finalizada la
licencia paga de la accionante por su enfermedad inculpable y vigente el plazo
de conservación del puesto de trabajo, ésta requirió su reincorporación en sus
tareas normales y dentro de su horario, debiendo entonces demostrar el
fundamento de su actitud rupturista posterior".
Los camaristas aclararon que "la Ley
de Contrato de Trabajo (artículo 210) hace referencia a los casos de enfermedad
de los empleados y establece que los mismos están obligados a someterse al
control médico que la empresa decida efectuar a través de un facultativo",
agregando que "dicha norma le otorga al empleador el derecho de control médico,
el cual puede o no ejercer", mientras que, "si hiciera uso del mismo, el
dependiente debe ineludiblemente someterse al procedimiento respectivo y su
conducta deberá adecuarse al principio de buena fe, facilitando y colaborando
con dicha realización".
Se destacó que no es obligación de
la empleadora reincorporar primero al trabajador y luego someterlo al control
médico, pues "no hay normativa alguna que así lo disponga" y se determinó que
en el presente caso "quedó probado mediante el informe del Correo, que con
fecha 12-8-2014 se le comunicó que, en virtud de que del sistema médico de la
empresa surgía que aún no se encontraba en condiciones de salud para
reincorporarse, debía realizarse un nuevo control el día 13-8-2014".
El tribunal resaltó que "de la
historia clínica surge que ese mismo día se le indicó un nuevo control para el
13 de agosto, de modo que al momento de romper el vínculo (el día 12-8-2014)
tenía conocimiento de la nueva citación, por lo que su decisión no resultó
ajustada a derecho", ya que "a dicha fecha la actora tenía conocimiento de su
nueva citación para el día 13-8-2014".
En definitiva, la Sala decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado destacando que la conducta de la dependiente se encontró reñida con el principio de conservación del contrato de trabajo dispuesto en el artículo 10 de la LCT, pues sabiendo que debía someterse a un nuevo control médico, decidió darse por despedida el día anterior.