Anulan sanción a abogado porque no se probó la falta
La Sala V de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró
nula la sanción de multa aplicada a un letrado al no encontrar acreditado que
el matriculado había actuado con desatención y en detrimento de los derechos de
su cliente
En la causa "C.,
A. M. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ Ejercicio de la
abogacía – Ley 23.187 – Art. 47", el letrado sancionado apeló la resolución
dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal que le impuso una multa de $10 mil, por
aplicación del inciso c del artículo 45 de la ley 23187.
Los jueces Pablo
Gallegos Fedriani y Jorge Alemany precisaron que "para formular el reproche de
la conducta de C., el Tribunal de Disciplina señaló: "si el abogado decidió
hacerse cargo del pleito debió – de modo diligente – procurarse la
documentación relacionada al siniestro o, mínimamente recabar los datos de su
cliente". "Esa afirmación da por cierto tres elementos: que el abogado asumió
la tarea de representar a la señorita G. en un pleito; que la tarea encomendada
al abogado no se agotó con haber concurrido a la audiencia conciliatoria; y que
la denunciante había provisto al sancionado de información suficiente como
para, aunque sea, interponer una demanda con fines interruptivos de la
prescripción", se afirmó.
Los camaristas
explicaron que si bien al contestar el traslado del recurso la apoderada del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sostuvo que el abogado no
ofreció elementos de prueba a su favor y que no pudo demostrar que los dichos
de la denunciante fueran "inciertos", correspondía al Tribunal evacuar las
citas ofrecidas por C en su defensa.
El fallo destacó
que el hecho dañoso invocado por la denunciante habría ocurrido en enero 2015.
Dijo haberse comunicado con el abogado por primera vez en octubre de 2016, y el
11 de noviembre de ese año se celebró la audiencia conciliatoria que concluyó
con resultado negativo.
La maniobra
La Sala destacó
que el recurrente alegó que el Tribunal de Disciplina no explicó en ninguna
parte de la sentencia cuál hubiera sido la maniobra que esa parte letrada debía
haber realizado, para que un cliente "que se no quiere traer la documentación
del siniestro, no quiere aportar testigos, no viene al estudio jurídico, no
otorga poder judicial", pueda realizar la demanda, y presentarla. "En caso de
que dicho extremo hubiere sucedido, ¿en qué basamento legal debería ser
aplicado, para que la actora, luego no denunciara a esta parte letrada por
realizar actos sin consentimiento?", afirmó.
Los magistrados resolvieron que si bien la subsunción del supuesto fáctico concreto dentro de la fórmula de la infracción deontológica-profesional constituye, como principio, un "resorte primario de quien está llamado -porque así lo ha querido la ley- a valorar los comportamientos que, precisamente, pueden dar lugar a la configuración de aquellas infracciones, en caso de duda en el accionar del profesional debe aplicarse el principio de interpretación en favor del imputado", por lo que se revocó la decisión recurrida.