El contrato de transporte entre un pasajero y una línea aérea es de consumo

SENTENCIA

CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

27 de Agosto de 2018

Id SAIJ: NV20677

 

SINTESIS

 

Declara aplicable el trámite sumarísimo a una demanda iniciada por un pasajero contra una línea aérea, de acuerdo con la regla establecida en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Entiende que la regulación especial de la referida normativa que fija el tipo de trámite aplicable a las acciones judiciales regidas por ese ordenamiento, prevalece por sobre las normas procesales generales. Asimismo sostiene que los pasajeros que contratan los servicios de una aerolínea no son otra cosa que consumidores en los términos de la Ley 24.240, dado que son parte de una relación de consumo al adquirir los servicios de una empresa dedicada al transporte aéreo internacional, en forma onerosa y como destinatarios finales, sea en beneficio propio o de su grupo familiar, por lo que no pueden quedar excluidos de las disposiciones legales.