Confirman prisión preventiva a acusado de abusar sexualmente de su empleada doméstica
El Juzgado de Control de Feria de Villa Dolores, a cargo del Juez Múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, confirmó la prisión preventiva de un hombre acusado por el delito de abuso sexual calificado en perjuicio de una mujer de 38 años que realizaba tareas de limpieza en su domicilio.
El hecho salió a la luz en mayo cuando la víctima se presentó en la Unidad Judicial para formular la denuncia. Luego, la Fiscalía de Instrucción de Villa Cura Brochero diligenció una serie de medidas probatorias que respaldaron los dichos de la mujer y permitieron fundamentar la medida cautelar confirmada. Durante la investigación surgieron testimonios de otras mujeres que habrían sufrido acoso por parte del acusado.
La defensa se opuso a la prisión preventiva dictada y puso en duda los dichos de la damnificada, señalando que el imputado, en otras ocasiones, había sido víctima de episodios extorsivos. También catalogó como "inverosímil" el ataque sexual denunciado e hizo referencia, entre otras consideraciones, a la orientación sexual de la mujer, quien se había declarado homosexual. Asimismo, la defensa mencionó que el aspecto físico y la forma de vestir de la víctima "no eran muy femeninos y menos aún provocativos a los ojos de un hombre". Por último, negó que existieran los mentados indicios de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, que fueron utilizados por la fiscalía para fundamentar la medida.
En su resolución, el magistrado consideró que "la violación o abuso sexual son actos de violencia inexplicables que cualquiera puede sufrir, prescindiendo de qué ropa vista o qué aspecto tenga, es decir, existe un peligro latente que se cierne sobre cualquier persona, sin distinción de clases sociales, sexo o preferencias sexuales". También recordó que los operadores jurídicos deben evitar la revictimización con planteos de esa naturaleza. Asimismo, aseveró que el poder adquisitivo del encartado le facilitaría entorpecer la investigación ya sea dándose a la fuga o influyendo en el ánimo de la víctima o los testigos para que varíen sus versiones a su favor.
Para confirmar la prisión preventiva, el Juzgado de Control tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, las pautas fijadas por el artículo 281 ter, inciso 3 del Código Procesal Penal (CPP), que, a la hora de analizar la conveniencia o no de las medidas cautelares restrictiva de la libertad, exige "tener presentes los derechos reconocidos, los deberes impuestos al Estado y las directrices que forman parte de las convenciones y tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional" vinculadas a la violencia de género.
En este sentido, aseveró que tales compromisos internacionales obligan a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y que, en consecuencia, se debe actuar con diligencia para su prevención, investigación y sanción, lo que implica especialmente asegurar la realización del debate y, por ende, poner especial atención en aquellas circunstancias que podrían impedirlo u obstaculizarlo.
En base a estas consideraciones, el juez Estigarribia concluyó que la afectación psicológica y la situación de vulnerabilidad de la víctima se presentaban patentes, no sólo por la condición de mujer de la damnificada, sino porque la propia víctima aseveró que esta situación le provocaba "angustia ya que también sufre problemas económicos y sin trabajo no puede afrontar sus gastos cotidianos". Asimismo, expresó que "no encuentra explicación a lo sucedido, que nunca pensó que esto iba a pasar, que hace 23 años trabaja de mucama y es la primera vez que le sucede esto con un patrón". "Fue traumático", sintetizó.
Causa: "Oposición a la prisión preventiva articulada por los Dres. Pérez Moreno y Mayer, co-defensores del imputado A., en relación al Expte. Ppal. Nº 7196663- Fiscalía de Instrucción de Villa Cura Brochero (art. 338 del CPP)".
Fecha: 19 de julio de 2018.