Desestimaron un reclamo para usar gametos criopreservados
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
confirmó el fallo que le denegó a la actora la autorización para utilizar, en
un tratamiento de fertilización asistida post mortem, los gametos
criopreservados de su pareja fallecida.
El tribunal estableció que no podía tenerse por prestado el
consentimiento del hombre debido a que en el formulario de depósito de aquéllos
su padre invocó ser su tutor, y esa representación era inexistente pues el
involucrado contaba con plena capacidad y lucidez. "Tan es así que dos días
antes había prestado su consentimiento informado para someterse a tratamiento
para la enfermedad que padecía", subrayó.
En tanto, la alzada recordó que la posibilidad de utilizar y
transferir gametos criopreservados queda enmarcada en el ámbito de los derechos
y actos personalísimos que hacen a la dignidad de la persona humana, por lo que
el consentimiento a tales fines no puede presumirse, es de interpretación
restrictiva y no puede ejercerse por representación.
"Si para la realización de las técnicas de reproducción
humana asistida, el centro de salud interviniente debe recabar 'el
consentimiento previo, informado y libre de las personas' y ese consentimiento
'debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones'
y 'es revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la
implantación del embrión', resulta imposible concluir que hay consentimientos
presuntos para después de la muerte", enfatizó.
A su turno, sin éxito, la recurrente aseguró que el a quo no
comprendió la complejidad del proceso y expuso que sí existió el consentimiento
de S. D. para el tratamiento.
En ese sentido, cuestionó que el magistrado no hubiera citado a los testigos que ofreció y sostuvo que, con sus dichos, se habría probado que como el diagnóstico y el deceso fueron repentinos, su pareja no pudo expresar su voluntad procreacional "como su señoría la pretende".