La Corte determinó que no es ilegal conducir para Uber
La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de queja
interpuesto por el Sindicato de Peones de Taxi y determinó que no es ilegal
conducir para la empresa Uber.
Los jueces Ricardo Pinto, Mirta Lopez González y Mauro Divito ratificaron el fallo de primera instancia.
El juez de instrucción Luis Zelaya había determinado
"inexistencia de delito" en la denuncia que el gremio de los taxistas
hizo contra 33 conductores de Uber por supuesta asociación ilícita,
entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, e
instigación a cometer delitos.
"La prestación del servicio de transporte de pasajeros
sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la
legislación punitiva. No se advierte cuál sería el delito concreto al que se
habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la
supuesta asociación ilícita", sostuvo la Sala V en ese momento.
"La alegada comisión del delito previsto en el artículo
194 del Código Penal (entorpecimiento del tránsito) por los efectos que
provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural
en un futuro, por lo cual el enrolar conductores para que realicen viajes
contratados no lleva razonablemente a evaluar la existencia del tipo penal
aludido", según dijeron los jueces en aquel fallo.
En cambio, el Tribunal evaluó que la denuncia "parece
revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad
de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial, destacando que
el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto".