El desconocimiento de un empleador extranjero del idioma nacional no puede perjudicar al trabajador
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y
Familia de la ciudad de Cruz del Eje rechazó el recurso de apelación planteado
por un empleador extranjero en contra de un decreto que fijaba la fecha de
audiencia de conciliación sin designar un traductor oficial como lo había
solicitado al pedir su suspensión. El demandado, que es propietario de un
supermercado, había fundado su solicitud en que no dominaba el idioma nacional
como para intervenir en la audiencia.
Los vocales Ricardo Francisco Seco, Omar René Sarich y
Eduardo Sársfield consideraron que el Código Procesal del Trabajo permite que
el empleador comparezca a la audiencia de conciliación mediante "gerente,
administrador, factor o empleado superior con poder suficiente para obligarse".
Por ende, los extranjeros demandados pudieron comparecer si otorgaban un poder
vía escritura pública. Ello hubiera evitado la suspensión de la audiencia y los
avatares que esta postergación trajo aparejados. Además, los camaristas
señalaron una contradicción en la conducta procesal de comerciante demandado:
si no entiende el idioma nacional y no puede conciliar, el demandado tampoco
pudo válidamente haber deducido recursos, los que fueron suscriptos
personalmente con patrocinio letrado. "Si firmó los escritos debe ser porque
entiende el idioma en que están redactados porque de otro modo no pudo firmar
escrito alguno en ese idioma", expresa la resolución.
Por otro lado, los magistrados expusieron la mala fe
procesal de los demandados extranjeros, demostrada en la diferente actitud que
tomaron en el acta de la audiencia de conciliación celebrada ante Ministerio de
Trabajo provincial y la que asumieron en la audiencia de conciliación
judicial. En sede administrativa,
compareció el apoderado del demandado y negó todos los dichos de la denuncia de
la trabajadora, pero en ningún momento dijo que no entendía el idioma nacional
y que ello le impedía conciliar. Y concluyeron: "Tampoco se advierte que haya
diferencia sustancial entre poder escuchar y responder el llamado a conciliar
en sede administrativa, donde no se alegó impedimento idiomático alguno, y
responder a un llamado a conciliar esta vez en sede judicial".
Por último, el tribunal dijo que hay en contra de los
extranjeros demandados una presunción. "No han negado en sede administrativa ni
en sede judicial que se domicilien en la República Argentina ni que ejerzan el
comercio en el rubro 'supermercado' y, por ello, sean comerciantes", explica el
fallo. Para el tribunal, resulta inverosímil pensar que un comerciante no
entiende el idioma nacional. "Sabido es que en el comercio minorista interno se
usa, para las operaciones comerciales de este tipo, el español argentinizado.
Ello es de público y notorio. No se trata de comercio internacional",
enfatizaron los vocales.
Además, en un comerciante que busca en su tarea el legítimo
lucro, debe presumirse el conocimiento del idioma nacional en que los negocios
de ese tipo se mueven. "La posibilidad de un juicio laboral en el ámbito comercial
y la necesidad de que en él se deba someterse a una posible conciliación no es
un imponderable extraño a los riesgos de la profesión comercial", agregaron.
Por ello, la postura del extranjero desarrollada en la causa, en la cual
solicita la suspensión de la audiencia de conciliación por no dominar el idioma
nacional para intervenir en la misma, no resulta admisible.
Autos: "Recurso de Queja en autos: Bomendre, Bethania
Anabel c/ Bilan Lin y otro – Ordinario – Despido".
Fecha: 10 de agosto de 2018.