El fuero de atracción del sucesorio rige en todas las instancias
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial resolvió que el fuero de atracción del proceso sucesorio rige
independientemente de la etapa procesal en que se encuentren las causas
alcanzadas por la previsión legal.
En la causa "Saulino, Nélida Asunción c/ Maldonado Graciela
Cecilia y otros s/ Ejecutivo", el magistrado de grado en lo Comercial remitió
las actuaciones al fuero Civil, donde tramita el proceso sucesorio del
coejecutado Enrique Maldonado, en tanto el juez de dicho tribunal resistió la
radicación, lo que fue reiterado por el primero.
Al resolver el conflicto negativo de competencia, las
magistradas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron:
"Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte,
resultan suficientes para decidir la cuestión en favor de la postura sustentada
por el Juez comercial".
En tal sentido, el tribunal sostuvo que el artículo 2336 del
Código Civil y Comercial de la Nación -TO ley 26994- ha receptado la doctrina
sostenida por su antecesor (artículo 3284 del antiguo Código Civil) sin la
limitación temporal establecida por aquél para cuestiones relativas a acciones
personales de los acreedores del difunto".
Las camaristas destacaron que el fuero de atracción opera
ahora sin la distinción referida a la etapa de división de la herencia,
reforzando la télesis de dicho instituto cuya fundamento no reviste sólo
razones de conveniencia práctica sino también de interés general de la
justicia, que aconseja el desplazamiento de la competencia en favor del órgano
facultado para recaudar, liquidar y transmitir la totalidad de un patrimonio
como universalidad jurídica.
En el fallo, las juezas determinaron que "la causal de
desplazamiento forzoso de la competencia, hace al llamado "orden público
procesal", razón por la cual involucra todos los pleitos, incluso a los que han
arribado a su destino natural, es decir, la sentencia", en alusión a la obra
"Código Civil Anotado", t. 4-B, pág. 154, de Salas – Trigo represas – López
Mesa.
Con base en lo expuesto, la Sala concluyó que el fuero de atracción no sólo se aplica a demandas futuras sino que rige independientemente de la etapa procesal en que se encuentren las causas alcanzadas por la previsión legal, sumado a que no puede ser soslayada pues encuentra su justificación en el hecho de que estamos ante disposiciones que no contemplan un mero interés individual, sino que tienden a facilitar tanto la liquidación del patrimonio hereditario como a beneficiar a los acreedores de la sucesión.
Fuente: Comercio y Justicia