Permiten peritaje informático para probar notificación
La Sala
IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió una medida de
prueba anticipada con el fin de que se designe a un perito informático para
demostrar la existencia de la notificación electrónica cursada por el accionante
a su empleadora para informarle que contraería matrimonio.
En
"Álvarez, Adrián Alejandro c/ Gestión Tallion Argentina SA s/ Medidas
cautelar", la actora apeló la resolución de primera instancia que desestimó la
medida de prueba anticipada por ella solicitada.
La parte
actora había solicitado la producción de una medida de prueba anticipada
consistente en que se designe perito informático especialista en sistemas para
que lleve a cabo un dictamen pericial, en los sistemas informáticos de
"Gestiones Tallion Argentina SA", a fin de hacer constar la existencia de los
correos electrónicos que se individualizan y tomar copia de éstos, todo ello
con miras a la demanda que interpondrá en la oportunidad prevista por el Art.
207 CPCCN, tendiente al cobro de las diferencias indemnizatorias derivadas del
despido por causa de matrimonio del que invoca haber sido objeto.
Diligencias
Los
jueces Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa explicaron que , con relación a
las medidas de prueba anticipada que este tipo de diligencias, también
denominadas instrucción preventiva, se cumplen medidas cautelares tendientes a
recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite, añadiendo que no se
trata de asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia sino de posibilitar su
solución conservando pruebas.
Se
agregó que las medidas de prueba anticipada no deben ser permitidas más allá de
lo estrictamente necesario pues, de otro modo, podrían quedar comprometidos los
principios de igualdad y lealtad, al procurarse una de las partes informaciones
por la vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio.
"Sólo si
se comprueba que la parte que la propone está expuesta a perder la prueba o que
ésta pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, se
admitirá la producción anticipada", expuso el tribunal.
Sentado
lo anterior, los magistrados resolvieron que en el presente caso "se verifican
las circunstancias que justifican el resguardo de la documentación electrónica
que individualiza la parte actora, de conformidad con lo previsto por el Art.
326 CPCCN".
Naturaleza
Así, en
el fallo se concluyó que "teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión
incoada y de los hechos invocados, la índole de los derechos en juego y las
peculiares características de los elementos probatorios que se pretende
resguardar, así como la raigambre de las garantías de acceso a la jurisdicción
y tutela judicial efectiva, en este caso particular corresponde revocar el
decisorio apelado y, en su mérito, admitir la medida preliminar solicitada por
la parte actora".
Por
último, la Sala aclaró que como la medida se realizará en el domicilio de la
empresa demandada y que ésta tomará en dicha ocasión conocimiento directo de la
medida decretada y podrá fiscalizar la diligencia ordenada, ello permite tener
por cumplido el recaudo exigido por el artículo 327 CPCCN en orden a la
citación de la parte a los fines de resguardar su derecho de defensa en juicio.
Fuente:
Comercio y Justicia