Rechazan pedido de desalojo formulado por un hombre contra su expareja
El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 7°
Nominación de Río Cuarto rechazó el pedido de desalojo intentado por H. A. B.
en contra de su ex pareja S. E. F. El magistrado Santiago Buitrago consideró que
el reclamo judicial efectuado por el actor era una forma solapada de continuar
ejerciendo violencia de género en contra de quien había sido su conviviente,
puesto que pretendía que ella y sus hijos abandonaran el inmueble.
En el momento de resolver el pedido, el juez Buitrago tuvo
en consideración que H.B. había sido citado por una Fiscalía de Instrucción en
el carácter de imputado por episodios de violencia de género, motivo por el
cual fue excluido de la vivienda familiar. El magistrado explicó que a partir
de que fuera aprobada por el país la Convención de Belén Do Pará, (Ley 24.632 y
Ley 26.485), los funcionarios del Poder Judicial se encuentran comprometidos a
actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas.
El caso
Según el expediente, en marzo del año 2014 S.F. formuló ante
las autoridades una denuncia por violencia familiar en contra de H. A. B. El
Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de Río Cuarto
dispuso "prohibir al Sr. H. A. B. comunicarse, relacionarse, entrevistarse en
forma total, respecto de la Sra. S. E. F. en su domicilio así como aproximarse
a su domicilio o lugares de trabajo".
En la causa, se acreditó que S. E. F. y H. A. B. habían
mantenido una relación de pareja durante varios años. Luego de un tiempo y con
los aportes, el esfuerzo y el trabajo de ambos lograron adquirir y construir el
inmueble que, en la actualidad, ocupa S. E. F. con sus hijos y cuya restitución
reclama su exconviviente. Si bien el boleto de compraventa por medio del cual
se adquirió la propiedad fue suscripto sólo por el concubino, se comprobó -a
través del relato de los testigos- que ambos trabajaron y aportaron para los
gastos familiares.
En este sentido, el magistrado contempló que, en estos
casos, resulta difícil que se guarde documentación que acredite la propiedad de
los gastos, pues se entiende que no aportaban con miras a la finalización del
vínculo afectivo que los unía.
Finalmente, concluyó que "ambas partes detentan iguales
derechos sobre el inmueble en litigio" y señaló que la vida en común, en los
tiempos que corren de absoluta igualdad entre el hombre y la mujer, requiere
del esfuerzo y el aporte de ambos convivientes para el sostenimiento del
proyecto de vida en común.
Causa: "H. A. B. c/
S. E. F. – Desalojo".
Fecha: 31 de mayo de 2018.