Ratifican condena a clínica oftalmológica por brindar información errónea en un folleto

Causa: "L., M. T. c Borrini, César Enrique y otros – Ordinario – Daños y Perj. Mala Praxis – Recurso de Apelación".

Fecha: 24 de mayo de 2018.

 

 

La Cámara de Apelaciones de 4° Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó una condena en contra de una clínica oftalmológica por entregar a una paciente un folleto con información incorrecta sobre los riesgos que supone una cirugía con láser. El texto aseguraba que este tipo de intervención quirúrgica era rápida, indolora y "segura en sus resultados". Sin embargo, tras la operación, que pretendía corregir una hipermetropía, surgieron complicaciones y la damnificada tuvo que someterse a un trasplante de córnea en el ojo izquierdo.

 

Si bien el tribunal descartó la existencia de una mala praxis, expresó que del folleto "surge una promesa de éxito no cumplida". "Se prometió un resultado, no alcanzado con la cirugía practicada", afirmaron los camaristas. Para fundar tal aseveración, la sentencia transcribe algunas partes del mentado folleto: "Como toda intervención quirúrgica, es natural que se experimente ansiedad o inquietud pero, a diferencia de otras operaciones, este tratamiento es rápido; no más de algunos minutos; es totalmente indolora y, lo más importante, es segura en sus resultados".

 

Según la pericia médica oficial, "los datos de folleto no son correctos, pues presentan el procedimiento quirúrgico como uno sencillo y seguro en sus resultados, siendo que debía informarse a la paciente que la cirugía podía presentar complicaciones, como de hecho sucedió".

 

Asimismo, el fallo recuerda que la Constitución Nacional -vigente al tiempo de acaecimiento de los hechos de la causa- establece que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".

 

"De la correcta conjunción del texto antes transcripto, surge claro el derecho del consumidor (en este caso la actora) a que se proteja su salud y a que se le brinde una información adecuada y veraz", agregó el tribunal integrado por los vocales Raúl Fernández, Julio Ceferino Sánchez y Leonardo González Zamar.

 

La indemnización regulada por el juzgado de primera instancia a favor de la paciente asciende a 201.807 pesos, más 2.000 dólares estadounidenses que costó la córnea implantada. La condena se hizo extensiva no solo a la clínica y a una empresa de servicios médicos que intervino en la operación, sino también al oftalmólogo que intervino y al abogado que administraba la firma.