La Corte Suprema garantiza el derecho al voto de las personas incapaces
Revoca el fallo que había rechazado el pedido de rehabilitación de un interdicto y mantenido la interdicción civil en los términos de los arts. 54, inciso 3 y 141 del Cód. Civil, inclusive para ejercer el derecho al voto. Afirma que a partir de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se abandonó el sistema de sustitución y subrogación de la voluntad, reemplazándolo por un modelo social con el objetivo de promover a la persona y garantizar el goce de sus derechos. Además, refiere que según las disposiciones del Código Civil y Comercial, la limitación a la capacidad para realizar determinados actos jurídicos es de carácter excepcional y se impone en beneficio de la persona. Señala que la restricción del derecho al voto prevista en el art. 3, inc. a), del Código Electoral debe aplicarse de acuerdo con los principios y garantías que rigen para las personas con discapacidad y que debe realizarse una evaluación específica sobre la capacidad para votar, incluso con la designación de apoyos en el caso de que la persona esté en condiciones de ejercer autónomamente ese derecho pero presente alguna dificultad para poder hacerlo, siempre que se respete su voluntad y preferencias.