Mercado Libre no responde por transacción que salió mal

egún el tribunal, la accionada no desempeñó un papel activo que le permitiera adquirir

conocimiento o control de los datos almacenados

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una demanda en contra de Mercado Libre SRL y concluyó que la firma no tuvo responsabilidad por el daño que sufrió el actor, quien compró un vehículo a través de la plataforma pero nunca lo recibió.

El demandante denunció que compró un automóvil que vio en la página y que pagó el total del precio mediante giros y una suma para cubrir gastos de entrega y documentación.

En su fallo, la alzada indicó que la circunstancia de que el servicio prestado por el operador de un mercado electrónico comprenda el almacenamiento de información que le facilitan sus clientes vendedores no basta, por sí misma, para atribuirle culpabilidad en casos como el analizado.

Según el tribunal, en la causa se debía hablar de una exención de responsabilidad del operador de un mercado electrónico de ventas o subastas on line, ya que la accionada no desempeñó un papel activo que le permitiera adquirir conocimiento o control de los datos almacenados; es decir, entendió que fue un mero canal y que se limitó a proporcionar un foro para una transacción.

 

Así, señaló que cuando se trata de un simple operador no se puede aplicar ninguna condena porque es una posición neutra, meramente técnica, automática y pasiva, lo que impide que tenga conocimiento y control de la información almacenada.

"No puede imponerse a los prestadores de servicios de mero almacenamiento (hosting) una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas", concluyó la alzada.

La Cámara recordó que el derecho argentino vigente no ofrece un plexo normativo especial relacionado con la responsabilidad de los prestadores de mercados electrónicos como el que organiza y explota la demandada para la venta y/o subasta on line de bienes.

Por ello, sostuvo que la visión del derecho comparado sobre ese particular ámbito se presenta como necesaria, porque ofrece una guía lo suficientemente razonable como para fijar los estándares jurídicos aptos para resolver con equidad y justicia.

 

No puede imponerse a los prestadores de servicios de mero almacenamiento una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, concluyó la Alzada

 

Fuente: Comercio y Justicia