Por conflicto entre padres, confirman designación de tutor ad litem

En una controversia por régimen de visitas, teniendo en cuenta la complejidad del vínculo parental, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la designación de un tutor ad litem para resguardar los derechos del niño involucrado, para que lo represente en el marco de las actuaciones, con miras a disponer lo que mejor convenga a su derecho, en resguardo de sus intereses, sin perjuicio de la intervención que le incumbe al defensor de menores.

Además, validó otra decisión del a quo, quien, a su turno, desestimó el reclamo tendiente a cambiar al niño de colegio. Así, reiteró la intimación que el juez le cursó a la mujer para que mande a su hijo al jardín de infantes al que concurría, bajo apercibimiento de imponerle una multa diaria 500 pesos por cada día de retardo.

Sin éxito, la recurrente aseguró que lo resuelto era incongruente con una medida dictada con anterioridad, que ordenó llevar adelante el proceso de revinculación entre padre e hijo y poner en marcha una reorganización familiar que permitiera que ella y su ex llegaran a un entendimiento.

 

La Cámara aclaró que -tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia- los deberes que la Convención sobre los Derechos del Niño le impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a menores de edad orienta y condiciona toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos, atento a que corresponde aplicar los tratados internacionales a los que nuestro país está vinculado, con la preeminencia que la Constitución Nacional les otorga. "La atención principal al interés superior apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor", expuso, acotando que la manda proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos.

"A diferencia de la tutela general -que pueden darla los padres, la ley o el juez y comprende el gobierno de la persona y sus bienes, así como su representación- puede ocurrir que sea necesario designar un tutor al menor para negocios o actos especiales", reseñó, precisando que se trata, simplemente, de proveerle un representante especial que coexiste con el general aunque restringido a los actos para los cuales fue designado.

 

"La tutela especial es concebida para aquellos asuntos específicos en los cuales se suscita algún conflicto de intereses u otras circunstancias puntuales que ponen en evidencia la necesidad de designar un tercero imparcial para mejor cumplir con la finalidad protectoria de los intereses del niño", añadió, consignando que coexiste con la general o con la responsabilidad parental, sin perjuicio de la existencia de conflictos de diversa índole en los cuales el tutor especial actuará como representante del niño, niña o adolescente.

 

Multa

Con respecto a la multa, también sin resultados, la quejosa adujo que -al admitir el ingreso del padre al inmueble- los responsables del establecimiento donde el pequeño cursa el preescolar " violentaron su deber de guarda" respecto de su hijo.

La apelante entendió que la escuela quedó "invalidada como entidad educativa" porque -según opinó- ponía en "grave riesgo" la salud psico-física del menor.

La alzada descartó el planteo: "No se aprecia la existencia de incumplimiento denunciado ni causal suficiente que pueda invalidar la continuidad de la institución en la formación educativa del hijo menor de las partes", enfatizó.

 

En tanto, destacó que los directivos del colegio informaron que recibieron al progenitor junto a su esposo en tres oportunidades, fuera del horario escolar, y que no sólo no tuvo contacto con el infante sino que tampoco intentó vincularse con él en ese medio.

La Cámara subrayó que el reclamo de la madre era infundado y valoró que parecía estar motivada por la rivalidad con el padre, perdiendo de vista el interés del pequeño, que debe primar en toda acción de los mayores.

"Toda vez que la ausencia del niño a clases se debe a una decisión unilateral de la accionada carente de justificación bastante que la avale y por cuanto la sanción tiene por objeto impedir incumplimientos y evitar la consumación de hechos sorteando la necesaria estimación del órgano jurisdiccional al que se encuentra sometida la cuestión, no cabe sino desestimar la apelación", concluyó.

 

  

Fuente: Comercio y Justicia