El Estado deberá hacerse cargo de los honorarios del abogado del Niño
El pago de honorarios para quienes ejercen como abogados del
Niño es uno los aspectos cruciales por regular. ¿Debe hacerse cargo el Estado
en todos los casos?. En un reciente fallo, así quedó establecido por el juez
Jorge Carranza, titular del Juzgado de 1° Nominación de Niñez, Adolescencia y
Violencia Familiar y de Género, en el marco de la actuación de la abogada
Vanina Lamberti.
La letrada patrocinó a una adolescente que había sido
abusada por la pareja de su madre, quien finalmente fue condenado a 16 años de
cárcel (ver aparte).
En la resolución, el magistrado dio por acreditado la
participación de Lamberti en la defensa de la joven, al tiempo que recordó que
ningún organismo estatal cuestionó que se hiciera cargo de la representación de
la adolescente.
Además de enumerar las diversas actuaciones de la letrada,
el magistrado valoró en la resolución la relación de confianza que establecieron
aquélla y la adolescente: "(…) brinda un contenido vivencial, reparador y de
contención emocional a las Garantías Mínimas de Procedimiento establecidas por
el artículo 31 de la ley 9944, en beneficio de todo niño, niña y adolescente (
… ) que no puede obviarse", remarcó la sentencia. "Como sostuvimos ut supra, la
labor profesional de la letrada en las presentes actuaciones está
suficientemente probada y como tal es generadora de una obligación estatal en
cuanto a su pago", agregó Carranza.
En otro tramo de la resolución, el juez hizo referencia a la
demora en la reglamentación de la figura del abogado del Niño. "Han pasado
siete años de su entrada en vigencia y la incomprensible falta de
reglamentación de la actuación del abogado del Niño a la fecha, no puede ni
debe operar en perjuicio de quien ejerció su labor a lo largo del proceso y
cuyo accionar no fue cuestionado en ninguna instancia procesal por las
autoridades estatales que intervinieron en la tramitación de la causa",
expresó.
Siguiendo esa línea de razonamiento, el magistrado ordenó
que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba
el que se haga cargo del pago de los honorarios de la letrada, teniendo en
cuenta que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de
Córdoba pertenece a la esfera de ese organismo estatal.
"Si la Justicia es dar a cada uno lo suyo; habiendo
desplegado a lo largo de la tramitación de la causa, la abogada Vanina Luján
Lamberti su actividad profesional en su calidad de abogada del Niño; es una
cuestión de estricta justicia que el Estado provincial, como garante de los
derechos esenciales de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de lo
establecido por el artículo 8 de la ley 9944 afronte el pago de los honorarios profesionales
de la letrada en cuestión", concluyó el fallo.
Qué dice la normativa
La ley 26061, en su inciso c) y el artículo 31 de la ley
provincial Nº 9944, referido26s a las Garantías Mínimas de Procedimiento en sus
incisos c) establecen que todo niño, niña o adolescente "tiene derecho a ser
asistido por un letrado especializado en niñez y adolescencia …desde el inicio
del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya".
Sin tratamiento
En la Unicameral espera su tratamiento un proyecto de ley
que fue presentado por el legislador Martín Fresneda. Dicha iniciativa prevé en
su artículo 6 que " el Estado provincial se hará cargo del pago de los
honorarios derivados de la actuación de los abogados patrocinantes de los niños
– abogados del Niño-".
El caso
Vanina Luján Lamberti fue la primera abogada en Córdoba en
representar en un juicio oral a una adolescente bajo la figura del abogado del
niño. La joven -quien hoy tiene 17 años- buscó asesoramiento y se convirtió en
querellante particular de la causa. Luego de la participación de la letrada,
finalmente la causa llegó a juicio y el acusado fue condenado a 16 años de
cárcel.
Seminario
El próximo lunes 30 se realizará en el Colegio de Abogados de Córdoba un seminario de profundización sobre la figura del abogado del Niño.
Fuente: Comercio y Justicia