Se modifica la Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 1056

 

Córdoba, 05 de julio de 2018

 

VISTO: El expediente N° 0473-091383/2018.

 

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de Noviembre de 2017, el Estado Nacional, las Provincias – excepto la Provincia de San Luis- y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) suscribieron el denominado "Consenso Fiscal" el cual tiene como objetivo principal, la realización de acciones y/o políticas concurrentes a la armonización de las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, a fin de evitar distorsiones y efectos adversos en las actividades económicas de forma tal de promover el empleo, la inversión y crecimiento económico del país, acordar una solución integral y realista a

los conflictos judiciales suscitados entre las partes y emprender el diálogo institucional que desemboque en una nueva ley de Coparticipación Federal.

 

Que a través de la Ley N° 10510, la Provincia de Córdoba aprueba el referido Consenso facultándose al Poder Ejecutivo a disponer todas las medidas y dictar las normas necesarias para dar cumplimento a los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal.

 

Que por el Título III del citado Consenso, titulado: "Compromisos asumidos por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", se disponen determinadas obligaciones que deben asumir los fiscos en relación al Impuesto de Sellos.

 

Que si bien el Consenso Fiscal sólo produce efectos entre las partes firmantes no generando ningún tipo de derechos a terceros, en el marco mdel ejercicio pleno de las facultades y/o potestades tributarias conferidas tanto por la Constitución Nacional como por la Provincial y lo dispuesto por las Leyes N° 10.509 y N° 10.510, se estima conveniente en esta oportunidad, disponer una reducción de la alícuota en el Impuesto de Sellos para las inscripciones de vehículos nuevos (0 km) adquiridos en concesionarias no inscriptas como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba.

Que la medida que se adopta por el presente tiene como finalidad armonizar y/o adecuar el tratamiento tributario que han adoptado otras jurisdicciones provinciales respecto a tales operaciones y a reducir el impacto económico que las mismas producen en los contribuyentes, sin que ello implique reconocer un incumplimiento a las disposiciones establecidas en el inciso i) del Título III del referido Consenso por no darse los presupuestos fácticos jurídicos que motivaron u originaron la referida cláusula.

 

Que el Artículo 137 de la Ley Impositiva Anual N° 10.509 faculta alPoder Ejecutivo Provincial para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas respecto, entre otros, del Impuesto de Sellos, de conformidad a los programas de reestructuración y armonización tributaria que se consideren oportunos, con la posterior ratificación

por parte de la Legislatura Provincial.

 

Que en otro orden corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a realizar las adecuaciones normativas que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto.

 

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 37/2018, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 327/2018 y por Fiscalía de Estado al Nº 646/2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A:

Artículo 1º.- SUSTITÚYESE el Punto 11 del Artículo 47 de la Ley Impositiva N° 10.509, por el siguiente:

"11.- Del treinta por mil (30,00‰):

 11.1.- Las inscripciones de vehículos nuevos (0 km) adquiridos en concesionarias no inscriptas como contribuyentes del Impuesto sobre  los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba o cuando la factura de compra no fuera emitida por la concesionaria en la Provincia de Córdoba."

Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas a dictar las normas y/o procedimientos que resulten necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legislatura Provincial para su posterior ratificación.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.