Se modifica la Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba
Decreto
N° 1056
Córdoba,
05 de julio de 2018
VISTO:
El expediente N° 0473-091383/2018.
Y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 16 de Noviembre de 2017, el Estado Nacional, las Provincias – excepto
la Provincia de San Luis- y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
suscribieron el denominado "Consenso Fiscal" el cual tiene como objetivo
principal, la realización de acciones y/o políticas concurrentes a la
armonización de las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, a
fin de evitar distorsiones y efectos adversos en las actividades económicas de
forma tal de promover el empleo, la inversión y crecimiento económico del país,
acordar una solución integral y realista a
los
conflictos judiciales suscitados entre las partes y emprender el diálogo institucional
que desemboque en una nueva ley de Coparticipación Federal.
Que
a través de la Ley N° 10510, la Provincia de Córdoba aprueba el referido
Consenso facultándose al Poder Ejecutivo a disponer todas las medidas y dictar
las normas necesarias para dar cumplimento a los compromisos asumidos en el
Consenso Fiscal.
Que
por el Título III del citado Consenso, titulado: "Compromisos asumidos por las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", se disponen determinadas
obligaciones que deben asumir los fiscos en relación al Impuesto de Sellos.
Que
si bien el Consenso Fiscal sólo produce efectos entre las partes firmantes no
generando ningún tipo de derechos a terceros, en el marco mdel ejercicio pleno
de las facultades y/o potestades tributarias conferidas tanto por la
Constitución Nacional como por la Provincial y lo dispuesto por las Leyes N°
10.509 y N° 10.510, se estima conveniente en esta oportunidad, disponer una
reducción de la alícuota en el Impuesto de Sellos para las inscripciones de vehículos
nuevos (0 km) adquiridos en concesionarias no inscriptas como contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba.
Que
la medida que se adopta por el presente tiene como finalidad armonizar y/o
adecuar el tratamiento tributario que han adoptado otras jurisdicciones provinciales
respecto a tales operaciones y a reducir el impacto económico que las mismas
producen en los contribuyentes, sin que ello implique reconocer un
incumplimiento a las disposiciones establecidas en el inciso i) del Título III
del referido Consenso por no darse los presupuestos fácticos jurídicos que
motivaron u originaron la referida cláusula.
Que
el Artículo 137 de la Ley Impositiva Anual N° 10.509 faculta alPoder Ejecutivo
Provincial para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones,
escalas y alícuotas respecto, entre otros, del Impuesto de Sellos, de
conformidad a los programas de reestructuración y armonización tributaria que
se consideren oportunos, con la posterior ratificación
por
parte de la Legislatura Provincial.
Que
en otro orden corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a realizar
las adecuaciones normativas que resulten necesarias para la aplicación del
presente Decreto.
Por
ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Unidad de
Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 37/2018, lo dictaminado por la Dirección
de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 327/2018 y por Fiscalía de
Estado al Nº 646/2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
144 inciso 1 de la Constitución Provincial.
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A:
Artículo
1º.- SUSTITÚYESE el Punto 11 del Artículo 47 de la Ley Impositiva N° 10.509,
por el siguiente:
"11.-
Del treinta por mil (30,00‰):
11.1.- Las inscripciones de vehículos nuevos
(0 km) adquiridos en concesionarias no inscriptas como contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la
Provincia de Córdoba o cuando la factura de compra no fuera emitida por la
concesionaria en la Provincia de Córdoba."
Artículo
2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Ingresos
Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas a dictar las normas y/o
procedimientos que resulten necesarios para la aplicación del presente Decreto.
Artículo
3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Finanzas y
por el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legislatura Provincial
para su posterior ratificación.
Artículo
4º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.