Cordoba: Multa y daño moral por vender cocina defectuosa
La Cámara 4ª Civil y Comercial consideró que la conducta de
la demandada puso en riesgo
la salud de una familia y la hizo transcurrir instancias
administrativas y judiciales para aceptar su reclamo
La Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba elevó la condena
por daño punitivo y admitió el daño moral en contra de la demandada INC SA
-propietaria del hipermercado Carrefour-, peticionado por la parte actora
quien, creyendo haber adquirido una cocina nueva, en perfecto estado de
funcionamiento, se encontró con que, además de no estar completa, había sido
vendida con anterioridad a otra persona que la había devuelto por desperfectos
técnicos (pérdida de gas).
El tribunal integrado por los vocales Raúl Eduardo Fernández
y Federico Ossola, al analizar la apelación presentada por la actora mediante
su apoderado, Ignacio Arrigoni, señaló que, en lo relativo a la condena por
daño punitivo, era de recibo la suma de $200.000 que propuso la fiscal civil.
Sobre ello se argumentó que dicha suma era razonable por
haberse tenido en cuenta no sólo que la falta cometida fue de suma gravedad (la
cocina, en las condiciones que se entregó, podría haber producido severos daños
al consumidor y su familia), sino además la conducta posterior de la demandada,
que no sólo no dio respuesta inmediata al reclamo (no existía obstáculo alguno
para cambiar el producto sin solución de continuidad) y tampoco compareció ante
la instancia administrativa, y ya en la instancia judicial negó de plano la
gran mayoría de los hechos, que quedaron luego acreditados.
En cuanto a la condena por daño moral, se sostuvo que, si
bien históricamente ha existido una mayor reticencia en asignar este derecho a
quien se ha visto perjudicado mediando incumplimiento contractual, lo cierto es
que tal visión se encuentra ya superada pues lo dirimente es si el daño moral
se ocasionó o no; máxime en el marco de contratos por adhesión y de consumo.
En orden a la cuantificación de la indemnización, el fallo
consideró, por aplicación de los artículos 1741 y 772 del Código Civil y
Comercial, que el monto del resarcimiento debe establecerse a valores actuales,
precisando que "al día de la emisión del presente voto, la suma de $5.000
solicitada en la demanda (al día 15/10/2015) asciende aproximadamente a la suma
de $9.700 en función de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda", y
subrayó que "esto es, si se computa dicho monto y se actualiza computándose la
escoria inflacionaria que contiene la tasa de interés por mora que se manda a
pagar en esta provincia (en concreto: la tasa pasiva del BCRA con más el 2%
mensual, descontándose en el mismo periodo una tasa de interés pura del 8%
anual)".
Asimismo, la decisión sostuvo que si bien es más que claro
que la actualización monetaria por vía directa se encuentra vedada, lo cierto
es que no puede desconocerse que la moneda ha perdido fuertemente poder
adquisitivo y que la finalidad de la indemnización por daño moral es la de
procurar al damnificado, mediante una suma de dinero, satisfacciones
sustitutivas y compensatorias para mitigar el detrimento espiritual padecido.
Bajo ese prisma, los jueces concluyeron que conceder el
rubro en esta oportunidad y por el importe antes apuntado, "es dable señalar
que los padecimientos de los actores pueden encontrar compensación sustitutiva,
utilizando el mismo ejemplo puesto por el recurrente, en tres salidas a cenar
con su familia", resolviendo que la suma de $9.000 peticionada por el actor al
expresar agravios no constituye una modificación del monto demandado sino su
adecuación numérica en términos de poder adquisitivo.
En consecuencia, en el fallo se ordenó revocar lo resuelto y condenar a la parte demandada a abonar al actor la suma $9.000 en concepto de daño moral, con más intereses por mora desde la fecha de la demanda hasta el día de esta resolución a una tasa pura de ocho por ciento (8%) anual.
Fuente: Comercio y Justicia