Confirman rechazo de reparación por daño moral para madre soltera
La alzada enfatizó que la progenitora tardó para iniciar la
filiación y que esa demora debía valorarse para cuantificar la indemnización,
aunque no compense ni releve la responsabilidad básica y primaria del padre
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Corrientes confirmó el rechazo de la reparación por daño moral
peticionada por una mujer que reclamó la filiación de su hijo de 10 años y una
indemnización para el menor, que fue concedida y fijada en 40 mil pesos.
Al resolver el caso, la alzada enfatizó que durante largo
tiempo la progenitora no inició la acción de filiación y que esa demora debía
valorarse a la hora de cuantificar la reparación en favor del infante, aunque
no compense ni releve la responsabilidad básica y primaria del padre.
En tanto, expuso que la reclamante alegó ciertos hechos que
no probó. "Invocó haber realizado denuncias y no las presentó a los autos",
ejemplificó la Cámara.
"Lo que se toma en cuenta no es el simple transcurso del
tiempo hasta que se interpuso la demanda. Lo fundamental es que las razones
alegadas no se demostraron. Simplemente estamos aplicando la regla que rige en
materia de prueba de hechos controvertidos, desde la perspectiva que da la
indiscutible diferencia biológica y el principio de complementariedad de los
sexos con la misma dignidad para ambos. No se trata de una revictimización ni
mucho menos de estigmatizar a la madre soltera ni de desconocer los diferentes
roles sociales que cumplen el hombre y la mujer de hoy", plantearon los jueces
que suscribieron el voto mayoritario, Miguel Pacella y María Eugenia Sierra de
Desimoni.
Disidencia
Por su parte, en disidencia, la vocal Claudia Kirchof estimó
que el solo transcurso del tiempo sin interponer la acción de filiación no
podía configurar una conducta apta para constituir una concausa en la
responsabilidad del padre, quien es el responsable directo de la omisión de
reconocimiento filial, debiendo entonces solamente considerarse en aquellos
casos en los que se acredite un plus consistente en un deliberado retaceo de la
verdad y/o en un engaño sobre la verdadera filiación infligido al hijo.
Así, opinó que la demora de la madre no debe ponderarse al valorar el monto de la indemnización porque implica "revictimizarla" y condenarla por no acudir a la Justicia.