Confirman rechazo de reparación por daño moral para madre soltera

La alzada enfatizó que la progenitora tardó para iniciar la filiación y que esa demora debía valorarse para cuantificar la indemnización, aunque no compense ni releve la responsabilidad básica y primaria del padre

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes confirmó el rechazo de la reparación por daño moral peticionada por una mujer que reclamó la filiación de su hijo de 10 años y una indemnización para el menor, que fue concedida y fijada en 40 mil pesos.

Al resolver el caso, la alzada enfatizó que durante largo tiempo la progenitora no inició la acción de filiación y que esa demora debía valorarse a la hora de cuantificar la reparación en favor del infante, aunque no compense ni releve la responsabilidad básica y primaria del padre.

En tanto, expuso que la reclamante alegó ciertos hechos que no probó. "Invocó haber realizado denuncias y no las presentó a los autos", ejemplificó la Cámara.

"Lo que se toma en cuenta no es el simple transcurso del tiempo hasta que se interpuso la demanda. Lo fundamental es que las razones alegadas no se demostraron. Simplemente estamos aplicando la regla que rige en materia de prueba de hechos controvertidos, desde la perspectiva que da la indiscutible diferencia biológica y el principio de complementariedad de los sexos con la misma dignidad para ambos. No se trata de una revictimización ni mucho menos de estigmatizar a la madre soltera ni de desconocer los diferentes roles sociales que cumplen el hombre y la mujer de hoy", plantearon los jueces que suscribieron el voto mayoritario, Miguel Pacella y María Eugenia Sierra de Desimoni.

 

Disidencia

Por su parte, en disidencia, la vocal Claudia Kirchof estimó que el solo transcurso del tiempo sin interponer la acción de filiación no podía configurar una conducta apta para constituir una concausa en la responsabilidad del padre, quien es el responsable directo de la omisión de reconocimiento filial, debiendo entonces solamente considerarse en aquellos casos en los que se acredite un plus consistente en un deliberado retaceo de la verdad y/o en un engaño sobre la verdadera filiación infligido al hijo.

Así, opinó que la demora de la madre no debe ponderarse al valorar el monto de la indemnización porque implica "revictimizarla" y condenarla por no acudir a la Justicia.