Ex marido no puede cobrarle a la ex mujer por uso del inmueble
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
rechazó el cobro de canon locativo contra una ex cónyuge por el uso como
consultorio profesional de la vivienda familiar aportada a los alimentados.
En la causa "V., M. E. c/ N. C., M. F. S/ Fijación y/o cobro
de valor locativo", el actor apeló la sentencia de primera instancia que
rechazó la demanda promovida contra M. F. N. C. por cobro de valor locativo por
el uso exclusivo del inmueble.
El recurrente consideró que, sin perjuicio de su aporte
alimentario de la vivienda familiar a los hijos, no consiente el uso que como
vivienda y como consultorio profesional hace de ella la demandada. En tal
sentido, alegó que lo primero no le impide reclamar un canon locativo a su ex
cónyuge.
Fuente: Comercio y Justicia
Principio
Los jueces José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y
Fernando Posse Saguier explicaron que -si bien como principio general, el
esposo que usa con exclusividad un bien ganancial con posterioridad a la
disolución de la sociedad conyugal pero antes de la división de esos bienes,
debe compensar al otro por ese uso- "existen ciertas situaciones especiales que
en ocasiones se presentan y que merecen una solución de excepción".
El tribunal explicó que se trata del uso del inmueble
ganancial que había sido sede del hogar familiar por la ex cónyuge y los hijos
comunes de las partes, a la que le ha sido otorgado el cuidado personal de
estos últimos o su "tenencia en los términos de la sentencia de los autos
conexos sobre divorcio", lo que ha sido tenido en cuenta para la fijación de la
cuota de alimentos a favor de los hijos.
Los camaristas juzgaron que no resulta procedente la
compensación por el uso de la vivienda familiar, puesto que -de ser fijada- se
beneficiaría indebidamente el alimentante, que por el mismo hecho –el uso
exclusivo del bien inmueble común-"cobraría una compensación por el uso, además
de pagar con motivo de ese mismo uso, una cuota alimentaria menor".
La Sala expuso que así se determinaba la improcedencia del
planteo efectuado por el ex marido, de considerar discriminadamente el uso de
la vivienda por parte de los alimentados y su uso por parte de la progenitora
que les brinda el cuidado personal, puesto que -sin su asistencia y su trabajo
en el hogar- las necesidades elementales de los hijos no serían cubiertas.
Compensación
Finalmente, los jueces precisaron en cuanto al punto de la compensación pretendida por el uso laboral de la vivienda familiar por parte de la esposa, que la demandada manifestó utilizar su porción indivisa para atender "algunos pacientes particulares en algunas oportunidades", concluyendo: "No se ha advertido el interés probatorio del apelante para desvirtuar la utilización laboral esporádica admitida por la contraria, la que podría resultar insignificante frente al tiempo que la demandada dedica a su trabajo en el Hospital Militar y al que empeña en el desarrollo de la vida familiar dentro de la vivienda, por lo que opino que no deberá ser admitida".