Caducidad de instancia: Los oficios observados carecen de idoneidad para impulsar el proceso

SENTENCIA

CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

8 de Junio de 2018

 

SINTESIS

Confirma la sentencia de primera instancia que había decretado la caducidad porque al haber sido observados los oficios para notificar el traslado de la demanda, los mismos no tenían entidad para impulsar el proceso. Entiende que los oficios observados carecen de idoneidad impulsiva dado a que no cumplieron con su finalidad específica consistente en la notificación del traslado. En tal sentido afirma que la inactividad procesal, que configura uno de los presupuestos de la perención, puede consistir no solamente en una conducta negativa, o sea, la abstención de realizar actos procesales, sino también en una conducta positiva ineficaz, como es la ejecución de aquellos actos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento.