El art. 383 inc. 1 requiere que el recurrente no sólo enuncie el motivo casatorio sino que también se expliciten los argumentos sustentadores de la causal invocada. Es necesario que el discurrir recursivo se vincule de manera directa con el motivo casatorio propuesto, haciéndose cargo de las razones expuestas por la cámara, rebatiéndolas de manera precisa y razonada poniendo en evidencia los vici...
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Todas las nulidades acaecidas en el proceso, aun las que afectan la sentencia, son de carácter relativo por lo que no resulta atendible la impugnación casatoria si el vicio o irregularidad que se invoca carece de trascendencia por subsistir otros fundamentos que sustentan la sentencia....
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Quien invoca violación del principio de no contradicción tiene la carga de demostrar la existencia de juicios contradictorios acerca de una misma relación u objeto de pensamiento, que resulten excluyentes entre sí....
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El art. 383 inc. 1 requiere que el recurrente no sólo enuncie el motivo casatorio sino que también se expliciten los argumentos sustentadores de la causal invocada. Es necesario que el discurrir recursivo se vincule de manera directa con el motivo casatorio propuesto, haciéndose cargo de las razones expuestas por la cámara, rebatiéndolas de manera precisa y razo...
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La tarea de selección y valoración del material probatorio, su relevancia y valor de convicción, son actividades ajenas al tribunal de casación, puesto que de hacerlo estaría entrando a la verificación del acierto intrínseco de los fundamentos. Ello excede ampliamente su cometido de indagar si la sentencia está fundada en los términos requeridos por el art. 155 Const. Pcial.. En esta hipótesis, al...
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Acreditado que en el caso se trató de infección intrahospitalaria a la cual no se le dio el debido tratamiento, ya que no se realizó el tratamiento adecuado y precoz de la infección de la herida quirúrgica, la deman-dada debe responder por las consecuencias dañosas que tienen por causa adecuada la infección sufrida por el demandante, ya que el servi...
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La frustración de chance constituye la pérdida en la probabilidad de obtener ganancias o beneficios patrimoniales en el futuro, todo ello como consecuencia del evento dañoso sufrido. Ello significa que para ser resarcible este detrimento se requiere la privación de la oportunidad que se tenía para lograr o acceder a un beneficio económico. De ello se concl...
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La lesión corporal padecida por el actor y la minusvalía consiguiente funcionan como indicios que autorizan a presumir la existencia del daño moral. La entidad de este detrimento debe valorarse de conformidad con la gravedad objetiva del menoscabo; la ponderación que se realice debe hacerse teniendo en cuenta la verdadera magnitud del padecimiento efectivamente sufrido ...
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Nuestro Código Procesal contiene el principio objetivo del vencimiento y la pauta del vencimiento no opera in abstracto, sino en concreto (art. 132 C.P.C.C.). Esa pauta objetiva encuentra además la posibilidad de morigeración en función de un parámetro de índole subjetivo que alude a la prudencia del juzgador. Por ende y en atención a tales pautas c...
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El carácter de vencido recae sobre la parte demandada atento a que el derecho le ha sido reconocido al actor en contra de la accionada y, siendo así, derrotada es la Provincia de Córdoba a la luz de la regla madre sentada en el art. 130 C.P.C.C.; en otras palabras, contra quien ha prosperado la postura fundamental de la contraparte (del voto en minoría del Dr. Sá...
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