En los supuestos excepcionales en que la lesión o la amenaza de los derechos garantizados por la Constitución Nacional es producto de la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, que tornan inconducentes las vías ordinarias legales, no puede negarse la procedencia del amparo....
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				Si a partir de la Constitución reformada en 1994, existen otros remedios administrativos o judiciales idóneos para la defensa de los derechos constitucionalmente reconocidos, no tiene caso interponer amparo y menos aún en forma paralela a la vía administrativa, en la cual también se puede solicitar la suspensión interina de las medidas lesivas mediante el recurso reglado pertinente.
Sostener que ...
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