Habiéndose decidido en la causa la inaplicabilidad de la ley 8250 a la deuda principal, los accesorios también quedan excluidos de la aplicación de dicha ley, ya que corresponde exclusión de la consolidación de obligación de accesorias de deudas no consolidadas (art. 2º inc. d ley 8250)....
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Si la cosa es de propiedad de dos o más personas, lo que configura el derecho real de condominio, forzoso es concluir que los deterioros que se produzcan y que reconozcan como fuente generadora la misma cosa común, deben ser satisfechos por los propios condóminos....
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Si los deterioros han sido causados por el estado vicioso de la cosa -ausencia de capa aisladora horizontal- y ésta pertenece en condominio a la propia demandante, que construyó su vivienda sobre un muro que carecía de las condiciones necesarias, estamos frente a una causal de eximición en los términos del art. 1113, 2º párr., último supuesto, C.C.....
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Existe culpa de la víctima, si es ella quien construyó una vivienda sobre el muro defectuoso, por lo que le competía corroborar su estado y no a quien simplemente lo utilizó para un obrador o depósito, dado que la construcción de un depósito no exige la misma calidad requerida para la construcción de una vivienda.\nSi de los informes pericial...
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Es insuficiente la crítica de la actora en el sentido de que el asentamiento del edificio, de propiedad del consorcio demandado, acentuó los problemas de humedad, cuando éstos se deben a la ausencia de la capa aisladora horizontal que actúa como barrera de contención para el ascenso natural de la humedad, y a la mala resolución de la unión de las ch...
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Por ser el muro medianero de propiedad común, el buen estado de conservación corresponde a ambos condóminos por partes iguales. Por ello, la improcedencia de la acción de daños y perjuicios de modo alguno excluye la procedencia del reclamo de reparación del muro medianero....
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No es procedente el reclamo de indemnización por daño moral, en tanto y en cuanto se ha identificado la culpa de la propia ?víctima? en la gesta de los daños materiales demandados. De allí que ninguna relevancia tienen los dichos de la quejosa en orden a establecer que el perjuicio moral se presume por imperio legal de la mera existencia del daño material....
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Si la cosa es de propiedad de dos o más personas, lo que configura el derecho real de condominio, forzoso es concluir que los deterioros que se produzcan y que reconozcan como fuente generadora la misma cosa común, deben ser satisfechos por los propios condóminos....
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Si los deterioros han sido causados por el estado vicioso de la cosa -ausencia de capa aisladora horizontal- y ésta pertenece en condominio a la propia demandante, que construyó su vivienda sobre un muro que carecía de las condiciones necesarias, estamos frente a una causal de eximición en los términos del art. 1113, 2º párr., último supuesto, C.C.. La demandada no debe responder por el daño prove...
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Existe culpa de la víctima, si es ella quien construyó una vivienda sobre el muro defectuoso, por lo que le competía corroborar su estado y no a quien simplemente lo utilizó para un obrador o depósito, dado que la construcción de un depósito no exige la misma calidad requerida para la construcción de una vivienda. Si de los informes periciales se desprende que el obrador o depósito (supuesto gener...
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