Perención de instancia

Concurso preventivo / Procedencia de oficio sin necesidad de declaración alguna /

La caducidad en materia concursal no necesita denuncia alguna de las partes para que se configure, siguiendo el criterio sentado por el más alto tribunal provincial; ésta opera automáticamente, sin necesidad de petición de parte o de declaración judicial, pues el art. 273 inc. 1 L.C.Q., dispone que todos los plazos son perentorios. La perención o caducidad de instancia, en los supuestos admisib...
Tribunal: Cámara C., C., Flia. y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Hipólito Dadone e Hijos S.R.L.

Revista Nro: 160
Nro Página: 235

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