Costas

Prescripción de las obligaciones / Efectos / Obligaciones naturales /

Las obligaciones, aun prescriptas, no dejan de ser obligaciones naturales (art. 515, in fine, C.C.), y el juez no puede declarar la prescripción de oficio (art. 3964 C.C.), por lo que al Estado acreedor no le queda otro camino que reclamarlas. La tolerancia del Fisco al respecto o el cumplimiento de su deber de reclamar lo adeudado al deudor remiso, no puede llegar al extremo de perjudicarlo, con ...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Sindicato Obrero de Choferes, Camioneros, Ayudantes de Córdoba

Revista Nro: 159
Nro Página: 278

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