Condominio
División / Inmueble sede del hogar familiar / Excepción de indivisión: procedencia /La posibilidad de pedir la división de la cosa común es regla en nuestra ley civil (arts. 2692, 2693, 2695 C.C). De las principales características que surgen en relación de la copropiedad tenemos que cada condómino goza, respecto de su parte indivisa, de los derechos inherentes a la propiedad. Puede enajenarla e hipotecarla pero su resultado quedará subordinado a la partición; puede constituir se...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.
Autos: Cora, Jorge Damián c/ Molla, Laura Cristina
Revista Nro: 159
Nro Página: 276