Abuso de firma

Abuso de la firma en blanco / Carga de la prueba /

De conformidad con lo dispuesto por el art. 1016 C.C., la firma dada en blanco es perfectamente lícita, pero la ley reconoce al signatario la facultad de poder impugnar el contenido del documento, cuando éste no se ajustare a lo estipulado, puesto que el tenedor está obligado a llenarlo de acuerdo con lo pactado y con las instrucciones recibidas del firmante. Sobre el actor recae la carga de la ...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y Flia. de San Francisco
Autos: Zapata, Luis Pablo c/ Becker, Alfredo y otro

Revista Nro: 159
Nro Página: 276

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