Estupefacientes

Tenencia para consumo personal dentro de establecimientos penitenciarios / Interpretación del art. 14, 2º párrafo, ley 23.737. / Aplicación del precedente “Arriola” de la C.S.J.N., 9, 10 /

No hay razones para suponer que la droga que se secuestró en su poder, que era escasa, tuviere como destino su propio consumo, ya que se trata de un sujeto con marcada adicción a esa sustancia. El hecho de que estuviera fraccionada en treinta cigarrillos, no pone en riesgo esta conclusión. En primer lugar, porque si bien es cierto que estaba dividida en treinta cigarrillos, lo cierto es que cada u...
Tribunal: Tribunal Oral Criminal Federal Nº 1
Autos: Mora, Mario Oscar p.s.a. inf. ley 23.737

Revista Nro: 157
Nro Página: 291

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