Despido
Aviso del trabajador / Sanción por falta de comunicación / Exigencia de presentar certificado médico / Buena fe laboral del empleador /El art. 209 L.C.T., que regula parte del procedimiento a observarse ante un infortunio inculpable, sólo exige que el trabajador enfermo o accidentado comunique (dé aviso) de su enfermedad o accidente en el transcurso de la primera jornada en la que está imposibilitado de concurrir, así como indique el lugar en donde se encuentra. Nada más. Y si no lo hace en esas condiciones, lo único que pierde e...
Tribunal: Cámara del Trabajo de San Francisco
Autos: Lencinas, Daniel Alberto c/ C.E.T. S.A.
Revista Nro: 156
Nro Página: 322