Responsabilidad civil

Caída de árbol por temporal / Inexistencia de caso fortuito /

Un temporal no es un acontecimiento fortuito y la caída de un árbol provocado por el viento o la lluvia no es un hecho extraordinario ni puede sostenerse que sea imprevisible, ya que para que se configure el supuesto del art. 512 C.C., dichos vientos deben ser de una violencia excepcional....
Tribunal: Cámara 1° C. y C.
Autos: Bono, Alejandro Antonio c/ Municipalidad de Pilar

Revista Nro: 156
Nro Página: 308

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