Posesión

Carga de la prueba /

El poseedor no tiene necesidad de probar la existencia del animus domini; a él le basta acreditar la detención material y el ejercicio de actos posesorios para que la existencia de la posesión se dé por comprobada. Al que afirma que no se trata de posesión sino de una simple tenencia le corresponde la prueba del hecho, la cual se rendirá acreditando que el poseedor detiene la cosa en razón de un t...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Appendino, Luis Humberto y otro c/ Celayes, Ramona

Revista Nro: 156
Nro Página: 302

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