Accidente de tránsito

Automotores en movimiento / Carga de la prueba /

El vehículo en movimiento debe considerarse como cosa riesgosa y, en consecuencia, habiéndose producido una colisión entre dos cosas de ese carácter, resulta plenamente operativa la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113, segundo párrafo, C.C., salvo que se acredite un factor subjetivo de atribución. Cuando se acciona contra el dueño, guardián o conductor de un automotor que ha embes...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.
Autos: Palma, Norma Edith c/ Reyna, Juan José

Revista Nro: 156
Nro Página: 295

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase