Accidente de tránsito
Concurrencia de culpas / Falta de invocación por las partes /Existe concurrencia de culpas si la misma existencia del hecho está determinada por la imprudencia o imprevisión de ambos agentes, de manera tal que, correlativamente, la previsión o cuidado de cualesquiera de ellos hubiere bastado para excluir la posibilidad de la producción de aquél.\nSi las parte no invocan la concurrencia de culpas, ello no es óbice pa...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Oliva, Ramón c/ Empresa Constructora Orlindo Ferrero S.A. y Hugo Alberto Fernández
Revista Nro: 96
Nro Página: 190