Accidente de tránsito

Determinación de culpas /

Los conductores deben obrar con la precaución que exigen las circunstancias de tiempo y lugar (arts. 512 y 902 C.C.) ya que todo conductor debe encontrarse siempre con disposición anímica de detener instantáneamente el vehículo que maneja y si no lo hace, incurre en culpa....
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Oliva, Ramón c/ Empresa Constructora Orlindo Ferrero S.A. y Hugo Alberto Fernández

Revista Nro: 96
Nro Página: 190

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase