Responsabilidad civil

Responsabilidad objetiva / Eximentes / Caso fortuito: configuración /

No se ha verificado la ajenidad del pretendido casus, ya que si bien la tormenta resulta -como fenómeno meteorológico- “ajena”, no es la causa de producción del daño, sino que lo son otras cuestiones atribuibles a defectos constructivos de la obra (falta de amarres, vallado y protección), lo que permite ubicar el caso en el segundo párrafo, segundo supuesto del art. 1113 C.C. No se ha configur...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Onofrio, Mario A. y otro c/ Gaido, Mónica Elena y otros

Revista Nro: 154
Nro Página: 336

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