Despido

Despido indirecto / Trabajo no registrado / Carga probatoria / Denuncia del contrato de trabajo /

Según lo previsto por el art. 39 L.P.T., se pone en cabeza del empleador la prueba contraria a las afirmaciones del trabajador, cuando se trata de obligaciones que debían constar documentadas y frente a un requerimiento judicial no se exhiban. Al no cumplirse con la obligación de exhibir, ni se rendirse prueba en contrario, de acuerdo con lo previsto por el art. 39 L.P.T., debe tenerse por cie...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala III
Autos: Abud, Mariam Yamila c/ Asociación Mutual Mercantil Argentina (AMMA Salud) y otros

Revista Nro: 153
Nro Página: 349

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