Tributos

Tasa municipal / Obligación de pago pese a la falta de utilización del servicio por parte del contribuyente. Principio de igualdad / Confiscatoriedad de la tasa /

Desde el punto de vista jurídico no existe diferencia estructural entre el impuesto y la tasa, desde que ambos tienen su fundamente en el poder tributario del Estado, que a su vez reposa en el poder de imperio, independientemente de la voluntad de los particulares. En supuestos en que la actividad comercial se desarrolla dentro del ámbito municipal sin que medie asentamiento alguno de locales,...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. Río Cuarto
Autos: Productos Lipo S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto

Revista Nro: 153
Nro Página: 339

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase