Proceso contencioso administrativo

Proceso de doble instancia o única instancia según que la Provincia sea parte / Principio de igualdad / Derecho a la tutela judicial efectiva y la doctrina del recurso indiferente /

El sistema recursivo de la Ley 7182, se ordenó en base a un criterio subjetivo, es decir en consideración de la persona pública que es parte en el proceso contencioso administrativo. Tal desdoblamiento del proceso en doble y única instancia, fundado en un criterio subjetivo, ha perdido su razón de ser, tanto por efecto de la reforma constitucional de 1987, que suprimió al Tribunal Superior de Just...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Ferrocarril Córdoba Central S.A. c/ Provincia de Córdoba

Revista Nro: 153
Nro Página: 337

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